miércoles, 28 de abril de 2010

NOTA INFORMATIVA
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA


Desde la creación de la página Web de la Agencia Tributaria en abril de 1996, la Agencia ha ido incrementando de forma progresiva el número de trámites que pueden realizarse por medios electrónicos y el número de servicios que pueden prestarse electrónicamente.

Es decir, de forma facultativa, se ha ido desarrollando la posibilidad de que los ciudadanos y obligados tributarios, así como los profesionales que prestan servicios de carácter tributario , se relacionen con la Agencia por medios electrónicos.

No obstante, la Ley 11/2007 supone un salto cualitativo en materia de administración electrónica, al establecer para las Administraciones Públicas la obligación de facilitar los medios necesarios para que los ciudadanos y obligados tributarios puedan de un modo efectivo relacionarse por medios electrónicos con ellas.

Por otra parte, las ventajas que para los profesionales prestan servicios de carácter tributario tiene el uso de los medios electrónicos son innumerables, no solo directas en sus trámites con la Agencia Tributaria, sino también todas las demás derivadas de la imprescindible inmersión en la sociedad de la información y el uso de las tecnologías de la información.

A continuación, se recuerdan los trámites que los profesionales y ciudadanos pueden realizar a través de la administración electrónica en la Agencia Tributaria.

1 – REQUISITOS PREVIOS
Para realizar por vía telemática los trámites que se indican en los apartados siguientes, es necesario contar con alguno de estos requisitos:
1.1 – Para los profesionales tributarios
· Colaboración Social para la presentación de declaraciones por vía telemática en nombre de terceros.
Requiere la previa adhesión a los convenios de colaboración social que las entidades tengan firmado con la Agencia Tributaria.
Información general
Requiere además, el certificado de usuario o el D.N.I. electrónico.
Agencia Tributaria - Certificado electrónico

· Representación de terceros por apoderamiento
Requiere la inscripción en el Registro de Apoderamientos regulado en la Resolución de 18 de enero de 2005.
Dicha inscripción permitirá realizar, on line por vía telemática, todos los trámites de los clientes representados.
Agencia Tributaria - Registro de apoderamientos por representación

Requiere además, el certificado de usuario o el D.N.I. electrónico.
Agencia Tributaria - Certificado electrónico

1.2 – Para los particulares
· Certificado de usuario.
Certificado FNMT
Requiere la descarga en un ordenador del certificado de la FNMT o similar. Se posibilita su exportación a través de CD o disquete.
· DNI electrónico
Requiere lector de DNI electrónico y descargar un programa informático
(www.usatudni.es- “ como utilizarlo”)

Se puede utilizar en cualquier ordenador que tenga el programa indicado.

2 – TRAMITES A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Sede Electrónica - Inicio

2.1 – Solicitud u obtención de certificados on line por Internet.
Sin los requisitos anteriores se pueden solicitar los certificados, pero serán recibidos por los clientes en su domicilio fiscal.
Con alguno de los requisitos indicados se pueden solicitar y obtener on line.
Sede Electrónica - Solicitar y recoger certificaciones tributarias

2.2 – Consulta de expedientes y realización de trámites
A través del banner “SEDE ELECTRÓNICA – MIS EXPEDIENTES”, se puede realizar on line, entre más de 100 trámites, los siguientes:
· Obtener borrador de declaración IRPF.
· Obtener los datos fiscales para confeccionar la declaración IRPF.
· Presentación de todas las declaraciones y consulta de las presentadas en años anteriores.
· Solicitar y recoger todos los tipos de certificados.
· Contestar requerimientos relativos a todos los procedimientos.
· Efectuar alegaciones en todos los procedimientos.
· Efectuar solicitudes de aplazamientos.
· Consulta de diligencias de embargo.
· Solicitar beneficios fiscales.
· Presentar recursos.
· Consultar el estado de la tramitación de todos los procedimientos iniciados después del
· Consultar el estado de tramitación de las devoluciones solicitadas.
· Consultar el estado de tramitación de los recursos y alegaciones presentadas.
· Comprobar y modificar el domicilio fiscal y demás datos censales.
· Pagar impuestos.
· Consultar deudas.
· Apoderar y otorgar representación.
Y muchos más.

2.3 – Pago electrónico
Se puede realizar el pago de impuestos mediante cargo en cuenta o con tarjeta. Hay que resaltar la posibilidad introducida por la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, que permite el cargo en una cuenta de titularidad del obligado al pago, ordenado por un tercero, siempre que esté apoderado expresamente para ello (inscrito en el Registro de Apoderamientos de la AEAT).
Sede Electrónica - Pago de impuestos

2.4 – Recepción de notificaciones por medios electrónicos.
A través de la dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia en SEDE Electrónica. Puede obtener más información en
Agencia Tributaria - Notificaciones

3 – INFORMACIÓN Y AYUDA
Para cualquier consulta, aclaración o ayuda en este sentido puede dirigirse a la Dependencia Provincial de Informática en la Delegación de la AEAT en Vigo, o al Centro de Atención Telefónica 901 200 347 o al formulario de soporte en el apartado Direcciones y Teléfonos de la página web citada.

Vigo, 9 de abril de 2010
DELEGACIÓN DE LA AEAT EN VIGO




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