Apreciado asociado/colaborador:En el Boletín Oficial del Estado del día 22/04/2010 se ha publicado una 13 de abril de 2010), mediante la cual, se somete a control los descuentos sobre cotizaciones que hacen las empresas por adelantar el pago de la Incapacidad Temporal. En caso de compensaciones indebidas se reclamará su reintegro a las empresas o al trabajador, si es responsable de cobrar una prestación que no le corresponde.Del citado procedimiento cabe destacar lo siguiente:
La Tesorería General de la Seguridad Social trasladará a las Mutuas de Accidentes de Trabajo la información de los importes compensados por las empresas en los documentos de cotización.
Mutua Universal se encargará de la verificación de las diferencias detectadas. El plazo establecido para la citada verificación es de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la información recaudatoria remitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
A partir de aquí, se abre un periodo de 10 días para dar traslado a la TGSS de las cantidades que deberán ser reintegradas por las empresas como consecuencia de una incorrecta compensación en sus documentos de cotización.
La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a emitir las correspondientes reclamaciones de deuda contra las empresas en cuestión.
Las reclamaciones de deuda emitidas por la Tesorería, y no solucionadas en los plazos que establezcan podrá dar lugar a que la Empresa aparezca como deudora de la Seguridad Social, con las consecuencias que ello comporte. (Imposibilidad de acceder a concursos, posibles pérdidas de bonificaciones, etc.)
La citada Resolución entrará en vigor el día 24 de mayo, fecha límite establecida para la comunicación por parte de Mutua Universal, del historial de diferencias existentes por compensaciones indebidas de sus empresas asociadas. Desde Mutua Universal nos pondremos en contacto con usted si a día de hoy tiene reclamaciones pendientes, para regularizarlo antes de dicha fecha.Para evitar las posibles diferencias, le recordamos que puede consultar su Informe de Deducciones a través de la Zona Privada de nuestra web, con el cual puede comprobar los datos de deducciones a practicar antes de realizar los seguros sociales.Para cualquier duda que desee consultar, póngase en contacto con su interlocutor habitual.Reciba un cordial saludo,
Aviso legal: El Informativo Empresa le ha sido enviado a partir de sus datos de cliente de Mutua Universal. Los contenidos de este correo electrónico están protegidos por la Ley de la Propiedad Intelectual. La distribución, modificación, transmisión, copia o cualquier uso de los contenidos del correo electrónico con finalidades públicas o comerciales sin la autorización de Mutua Universal es una infracción penalizada por la legislación vigente. Mutua Universal rechaza la responsabilidad por cualquier información no elaborada por Mutua Universal o no publicada con su nombre y, en especial, no asume ninguna responsabilidad por la información contenida en páginas web de terceros. Si no desea seguir recibiendo este tipo de mensajes de Mutua Universal haga clic aquí » Mutua Universal Avda. Tibidabo, 17-19 Barcelona, Barcelona 08022
La Tesorería General de la Seguridad Social trasladará a las Mutuas de Accidentes de Trabajo la información de los importes compensados por las empresas en los documentos de cotización.
Mutua Universal se encargará de la verificación de las diferencias detectadas. El plazo establecido para la citada verificación es de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la información recaudatoria remitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
A partir de aquí, se abre un periodo de 10 días para dar traslado a la TGSS de las cantidades que deberán ser reintegradas por las empresas como consecuencia de una incorrecta compensación en sus documentos de cotización.
La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a emitir las correspondientes reclamaciones de deuda contra las empresas en cuestión.
Las reclamaciones de deuda emitidas por la Tesorería, y no solucionadas en los plazos que establezcan podrá dar lugar a que la Empresa aparezca como deudora de la Seguridad Social, con las consecuencias que ello comporte. (Imposibilidad de acceder a concursos, posibles pérdidas de bonificaciones, etc.)
La citada Resolución entrará en vigor el día 24 de mayo, fecha límite establecida para la comunicación por parte de Mutua Universal, del historial de diferencias existentes por compensaciones indebidas de sus empresas asociadas. Desde Mutua Universal nos pondremos en contacto con usted si a día de hoy tiene reclamaciones pendientes, para regularizarlo antes de dicha fecha.Para evitar las posibles diferencias, le recordamos que puede consultar su Informe de Deducciones a través de la Zona Privada de nuestra web, con el cual puede comprobar los datos de deducciones a practicar antes de realizar los seguros sociales.Para cualquier duda que desee consultar, póngase en contacto con su interlocutor habitual.Reciba un cordial saludo,
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