viernes, 23 de junio de 2017

Recopilamos  una serie de leyes que las las empresas deben tener muy en cuenta , para adaptarse a los cambios más importantes que nuestras vigentes leyes han llevado a cabo. Entre los cambios más importantes hay que destacar los que se han realizado tanto en el Código Penal como en la Ley de Sociedades de Capital o en la Ley de Auditoría, que tienen por objetivo dotar al mundo empresarial de mayor seguridad jurídica y mejorar el buen gobierno.

Compliance

Entre los muchos aspectos jurídicos que aborda la reforma del Código Penal (CP), este texto trata de manera extensa la responsabilidad societaria y la lucha contra la criminalidad empresarial, a través de los programas de compliance o cumplimiento normativo. La clave de todo este asunto, como apunta la norma, es que el contar con este tipo de programas será un eximente ante una potencial condena, siempre y cuando cumpla con los elementos imprescindibles enumerados en el artículo 31 bis.
Si la empresa no implanta este tipo de departamento, el artículo 33.7 del CP mantiene diferentes penas aplicables a la persona jurídica. La primera, y en este caso quizá menos importante, es la multa, ya sea por cuotas o proporcional. Frente a esta posible sanción, el texto apunta que un juez también podría obligar a disolver la persona jurídica; suspenderla de sus actividades por un plazo que no exceda los cinco años o clausurar sus locales y establecimientos durante el mismo plazo; prohibirle realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; o inhabilitarla para contratar con el sector público u obtener subvenciones.

Gobierno corporativo

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital busca mejorar el gobierno corporativo de las empresas. Las compañías deberán rendir cuentas desde 2016 y por ello tendrán que realizar todos los cambios necesarios antes del 31 de diciembre de 2015 para ajustarse a las nuevas obligaciones de la norma.
Entre los aspectos más relevantes de esta ley se encuentra la ampliación y regulación, con mayor detalle, de los deberes de diligencia y lealtad del órgano de administración. También incrementa el alcance de la responsabilidad, obligando a los administradores no sólo a indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido.
Además, la Ley de Sociedades de Capital obliga a que se establezcan en los estatutos que "la remuneración de los administradores se efectúe por sus funciones de gestión y decisión y que este sueldo sea acorde con la situación económica de la sociedad y los estándares del mercado, así como la relevancia de la sociedad".

Auditoría

Las empresas españolas deben tener muy presente los cambios enumerados en la nueva Ley de Auditoría que entrará en vigor en 2016. Entre otros asuntos, el texto limita a diez años el tiempo del contrato entre un auditor y sociedades como bancos, aseguradoras y empresas cotizadas, incluidas las del Mercado Alternativo Bursátil.
También establece límites a las remuneraciones que podrán percibir los auditores por parte de la empresa contratante, que "en el caso de servicios distintos de los de auditoría no podrá superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 % de la media de los honorarios percibidos durante los tres últimos ejercicios".
Por otro lado, las sociedades consideradas de interés público -una figura no muy bien definida, según los especialistas- tendrán que contar con un comité de auditoría cuyos miembros deberán ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos independientes, con formación y conocimientos fiscales y de auditoria. La norma, sin embargo, libera de esta obligación a las compañías que cuenten con pocos accionistas, como las empresas familiares.

Trámites mercantiles

La reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria se centra en agilizar los trámites de las empresas y simplificar los procedimientos mercantiles y así descargar de trabajo a los tribunales.
Gracias a este nuevo texto, las compañías podrán acudir a los notarios, por ejemplo, para cobrar deudas no contradichas o realizar subastas de bienes. Otros asuntos que podrán resolver las empresas sin contar con los secretarios judiciales, como hasta ahora, serán la convocatoria de junta generales, la conciliación registral, la posibilidad de someter a auditoría las cuentas anuales ordinarias o consolidadas de las empresas y la designación, en su caso, del auditor, que con las nuevas competencias asignadas pueden realizar los registradores mercantiles.

Software pirata

Otro de los asuntos a tener en cuenta por parte de las empresas son las posibles sanciones relacionadas con el uso de software ilegal. Según explica el articulado del nuevo Código Penal las compañías infractoras podrían ser obligadas a disolver su compañía o ser excluidas de subvenciones y ayudas públicas hasta quince años.
La norma apunta directamente a las empresas, pero también a los administradores que, a partir de ahora y siempre que no hagan nada para prevenir el uso de estos programas piratas, podrán ser sancionados con penas de hasta cuatro años de prisión y con multas económicas idénticas a las aplicadas a las personas jurídicas .

Cambios en el ámbito laboral impulsados por los tribunales


En lo que se refiere al mundo laboral, el Gobierno no ha realizado ningún cambio desde la última reforma laboral de 2012. Sin embargo, en este ámbito se están viviendo importantes cambios impulsados por las sentencias de los juzgados nacionales, fallos que las empresas deberían tener muy en cuenta en el caso de tener que realizar despidos o expedientes de regulación de empleo. Entre los asuntos más frecuentes tratados por los tribunales hay que destacar los asuntos centrados en la ultraactividad -aplicación de un convenio colectivo caduco- o las indemnizaciones por despido improcedente -el Supremo decidió que el tiempo máximo de la compensación pasa a tres años y medio, frente a los dos años que aparecía en la reforma laboral-. Otros asuntos tratados frecuentemente por los tribunales nacionales desde la entrada en vigor de este texto son la reducción de jornada -la Audiencia Nacional dice que cada trabajador puede diseñar a lo largo de la semana su jornada reducida, frente a lo que impone la reforma que obliga a que sea diaria y proporcional-; el descuelgue de convenio -el Supremo ha señalado que es nulo retrotraer un rebaja de sueldo o variación de jornada, aunque se pacte con los trabajadores- ; o el periodo de prueba -varios jueces han puesto en entredicho el periodo de prueba de un año que introdujo el texto para el contrato de apoyo.

miércoles, 21 de junio de 2017

Sentencias Laborales


Ø  Retribución alta dirección en empresas públicas. El TS explica que si se acreditaran incrementos prohibidos en la retribución del personal directivo de una sociedad pública, la consecuencia no puede ser la superación de los límites presupuestarios para el resto del personal de la empresa. Ni siquiera por la vía de los daños y perjuicios, porque se vulneraría frontalmente las normas presupuestarias. STA TS 13-10-2016.


Ø  Conflicto colectivo. Panrico. Nulidad de las medidas de externalización de los servicios de logística. La empresa debió haber seguido el procedimiento previsto en el Estatuto de Trabajadores para la modificación colectiva sustancial de las condiciones de trabajo, y al no hacerlo se omitieron las garantías de este procedimiento, como es el periodo de consultas pertinente, en el que la empresa ha de aportar la documentación necesaria para que los representantes de los trabajadores conocieran la situación y pudieran intervenir en el mismo. STA TS 21-04-2017. Enviado noticia 07-06-2017.

lunes, 19 de junio de 2017

Sentencia del orden de lo Social

     

    Nulidad de la modificación sustancial colectiva cuando la negociación se lleva a cabo por correo electrónico y sin documentación. Procede declarar la nulidad de la modificación sustancial colectiva cuando confluye una total insuficiencia de aportación de la mínima documentación exigible para que el periodo de consultas cumpla su finalidad legal, así como una inexistente negociación en el verdadero sentido del término, no cabiendo equiparar a ese mecanismo de garantía la simple remisión de correos electrónicos cruzados con los sindicatos. STA TS 21-04-2017.