martes, 16 de mayo de 2017



Ø  Donaciones. Reducciones de la base imponible. Trato desigual a no residentes. Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que recurre, para las donaciones entre no residentes, si el beneficiario no lo solicita expresamente, a un método de cálculo del impuesto que aplica una reducción fiscal reducida. igualmente se opone a una legislación nacional que a instancia de dicho beneficiario, recurre a un régimen opcional que aplica la reducción incrementada que predomina para las donaciones en las que es parte al menos un residente en la que la opción suponga para el beneficiario no residente la acumulación de todas las donaciones que dicho donatario haya recibido de la misma persona durante los diez años anteriores y los diez años posteriores a dicha donación. STA TJUE 08-06-16

Ø  En caso de haberse iniciado la ejecución material de las obras, la venta de la finca llevada a cabo por un sujeto pasivo de IVA está sujeta a dicho impuesto y no exenta. Este tribunal discrepa de dicha interpretación por considerar que, a la vista de descripción que se hace de las obras facturadas si puede estimarse que se iniciaron materialmente las obras pues la limpieza de parcela y la apertura de caja de calles encontrarían encaje en la ejecución material de las obras en el sentido en que se interpreta por la jurisprudencia, por lo que la transmisión por compraventa estaría sujeta a IVA y no a ITPAJD. STA TSJ Galicia 09-12-2015

lunes, 15 de mayo de 2017



Ø  Aunque estatutariamente el cargo de administrador sea gratuito se puede alcanzar los beneficios de las reducciones del art.20 el ISD, si concurren los demás requisitos. Base liquidable. Reducción del 95% a la transmisión de empresa individual. Requisitos de ejercicio de funciones directivas y percepción de remuneraciones por su desempeño superior al 50 % del total de los rendimientos empresariales y profesionales y de trabajo personal. La reducción debe aplicarse cuando pueda entenderse materialmente cumplido el requisito legal controvertido, sin que deban excluirse los supuestos en que los estatutos societarios preveen la gratuidad de los cargos de administración de la sociedad si queda demostrada la existencia de una relación laboral entre el sujeto que ejerce efectivamente funciones directivas y la sociedad. Reitera doctrina. STA TS 18-01-2016.

Ø  Denegación de la expedición del certificado de haber ejercido la opción por el régimen especial de tributación por el IRNRLa única razón dada por la Administración tributaria a lo largo del procedimiento administrativo para denegar la solicitud presentada - obtener certificado acreditativo del derecho a tributar por el IRNR- ha sido por considerar que, de acuerdo con la base de datos de la AEAT, el solicitante había presentado en el año 2009 declaración del IRPF, lo que acreditaba su residencia en España y, por tanto, el incumplimiento del requisito previsto en el art. 111.a) del RD 1175/2004. El recurrente solicita y obtiene la rectificación de dicha autoliquidación por resolución de 5 de abril de 2013. Es evidente que el único argumento dado por la Administración resulta equivocado.STA TSJ Madrid 19-04-2016.