sábado, 30 de octubre de 2010

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Instrucción 5/2001, de 10 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales
Instrucción 5/2001, de 10 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación judicial como Peritos.
El artículo 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone, en su número primero, que en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como Peritos.
Por otra parte, según el número segundo del mismo precepto, cuando haya de designarse Perito o persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas.
La presente Instrucción se desenvuelve en el ámbito estrictamente gubernativo, sin afectar a lo que en cada proceso se pueda decidir conforme a las leyes procesales. Ahora bien, puesto que el eficaz ejercicio de la potestad jurisdiccional presupone la disponibilidad de las relaciones deducibles del artículo 341 de la LEC, es por lo que este Consejo General del Poder Judicial ha entendido oportuno coordinar de un modo uniforme la actividad gubernativa desarrollada en este ámbito.
Esta Instrucción, elaborada tras un amplio trámite de audiencia, se dicta con independencia de adoptar más adelante las determinaciones que puedan ser precisas y se parte de las experiencias derivadas de la aplicación de la nueva Ley procesal civil. El objetivo es que el próximo mes de enero esté asegurada la disponibilidad por los órganos jurisdiccionales de estos medios auxiliares de la función judicial, cuya trascendencia se hace cada vez mayor a la vista de la creciente complejidad técnica de las cuestiones que se suscitan en los diversos procedimientos.
En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104.2 y 12.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su reunión del día 19 de diciembre de 2001, ha acordado aprobar la presente Instrucción:
Primero.
A fin de que los órganos jurisdiccionales puedan disponer de los instrumentos necesarios para el más eficaz desempeño de su potestad jurisdiccional, en el mes de enero de cada año los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia procurarán que se encuentre a disposición de los distintos órganos jurisdiccionales de su demarcación territorial la relación oficial de profesionales colegiados o asociados que puedan actuar como Peritos a instancia de parte, procurando que la relación sea única para cada profesión o actividad.
Segundo.
Los Presidentes se servirán preferentemente de las relaciones que hayan sido ya elaboradas por las administraciones competentes en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, así como de las relaciones de que dispongan las Audiencias Provinciales y los Decanatos y servicios comunes de su ámbito territorial.
Tercero.
De no disponerse de tales relaciones, o de ser las mismas insuficientes para las necesidades de los distintos órganos y órdenes jurisdiccionales, podrán interesarse directamente de los Consejos Generales autonómicos o de los Colegios Profesionales comprendidos en su demarcación.
Cuarto.
En las comunicaciones que los Presidentes remitan a estos efectos, procurarán interesar que las listas se envíen preferentemente en soporte informático, actualizado, como mínimo con periodicidad anual, y que comprenda la lista de colegiados dispuestos a actuar como Peritos, con indicación de las sedes judiciales en las que éstos podrían intervenir, en función de su domicilio profesional o de otras circunstancias que resulten de la organización del servicio de actuaciones periciales por la corporación profesional. En ellas se facilitarán todas las circunstancias personales y profesionales necesarias y, en particular, los datos que puedan asegurar la comunicación con dichos profesionales, tales como domicilio profesional, dirección postal, teléfonos, fax, correo electrónico u otros de que disponga la corporación profesional.
Quinto.
Las listas facilitadas se pondrán a disposición de los Juzgados y Tribunales para que puedan adoptar las decisiones jurisdiccionales que estimen pertinentes.
Madrid, 19 de diciembre de 2001.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Hernando Santiago.

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