miércoles, 26 de julio de 2017

Actuaciones inspectoras. Procedimiento de rectificación de la autoliquidación por IS, ejercicio 2006.



Ø  Actuaciones inspectoras. Procedimiento de rectificación de la autoliquidación por IS, ejercicio 2006Distinción entre liquidaciones provisionales y definitivas. Las liquidaciones provisionales, pueden ser modificadas o integradas, por una liquidación posterior, al contrario de lo que sucede con una liquidación definitiva; la liquidación derivada de un procedimiento de verificación de datos, en caso de producirse nuevos hechos o circunstancias podría desde luego rectificarse, pero también cabe "sustituirla" por una nueva liquidación que sin afectar al elemento comprobado afecte a otro u otros, como sucede en el caso de una rectificación de la autoliquidación. Para un control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos en poder de la Administración no es necesario iniciar el procedimiento de comprobación limitada. La Administración se limita a constatar la discrepancia existente, -deducción por TIC no justificada. Sin que en el desarrollo del procedimiento de verificación la contribuyente consiguiera solventarla. STA TS 31-01-2017

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