jueves, 29 de mayo de 2014

Aviso de llegada obligatorio para Hacienda




Si existe alguna organización (por llamarla de algún modo) que incumple sistemáticamente con sus obligaciones y pisotea al ciudadano a la mínima ocasión, esa es sin duda nuestra queridísima Hacienda. Por supuesto, sus interpretaciones han sido siempre partidistas y barriendo para casa, lo cual no es de extrañar, pero sí que es criticable.
A Hacienda también le incumbe: Aviso de llegada obligatorio.
En esta ocasión me referiré al aviso de llegada obligatorio, o lo que es lo mismo, a la notita que el funcionario de Hacienda está obligado a dejar en el buzón cuando ha intentado notificar a un contribuyente y no lo ha encontrado en casa.
No dejar el aviso implica que el contribuyente no sabe que lo están buscando y el requerimiento acaba publicándose en el BOE solo para que tenga efectos legales, desde luego no para que se entere el contribuyente porque lo más probable es que no esté suscrito a tan divertida y entretenida publicación (que ni siquiera lleva fotos y rara vez habla de fútbol).
El problema de todo esto está en la, a menudo, prepotencia de ciertas gentes. Por mi actividad, es habitual que reciba notificaciones de Hacienda, e incluso ahora, con la obligación del buzón electrónico y todo eso, todavía me intentan notificar a menudo en persona (cosa que no entiendo; me obligan a mantener un buzón electrónico activo y quieren           que les espere fumando en el descansillo).
Las notificaciones al contribuyente, Hacienda debe hacerlas en el domicilio fiscal, que para eso está (o en el buzón electrónico que es el sustituto virtual y megamoderno de dicho domicilio y que, recordemos, es obligatorio para el contribuyente pero no para Hacienda). Lo que no entienden los agentes tributarios es que el contribuyente no tiene ninguna obligación de estar en el domicilio fiscal en un horario determinado; el contribuyente, además de eso (de           ser un orgulloso contribuyente), tiene derecho a trabajar en otro sitio, a veces incluso fuera de su pueblo toda la semana, a comer en los restaurantes (uno distinto cada día si así le va bien y se lo puede permitir o si no tiene otro remedio por estar viajando), e incluso puede ir al cine de tanto en tanto (solo o con la familia dependiendo de la peli que echen)... esas cosas que en Hacienda no entiende cuando van al domicilio fiscal y se cabrean porque no encuentran a la víctima... ¡perdón!... al contribuyente.
Muchas veces, y utilizo el término «muchas» con toda la fuerza e intensidad del vocablo, han intentado notificarme en el domicilio fiscal y como no me han encontrado, han llamado por teléfono empeñándose en verme y entregarme personalmente el papelito en cuestión (seguidores incombustibles que tiene uno por su gracia personal). Cuando así actúan no hablan conmigo, pero sí lo hacen con alguien del despacho y se les dice lo que ya deberían saber después de no sé cuántos intentos: que no estoy y que mi domicilio fiscal es el que conocen y ahí es donde deben notificarme. He de decir que a menudo debemos insistir en que dejen la notificación en el buzón y, aún así, a veces no lo hacen, lo cual, señores de Hacienda que leen este blog a diario, aprovecho para decirles que está muy, muy mal, y más cuando saben perfectamente que siempre contesto todos los requerimientos recibidos, incluso los improcedentes (que son la gran mayoría como bien conocen de primera mano).
El caso es que esta interpretación de que no están obligados a dejar papelito alguno en el buzón es porque eso está contemplado en el Reglamento regulador de la prestación de servicios postales, y no se dan cuenta que por mucho que sean Agentes Tributarios o Inspectores de Hacienda, cuando llevan una simple notificación, son lo más parecido evolutivamente a un cartero de los de toda la vida, solo que el cartero suele ser más simpático y hace cientos de servicios al día y el Agente Tributario hace muchos menos, entre otras cosas por su reticencia a dejar el aviso y seguir su camino.
Me alegra saber que una reciente sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana ha recordado que el aviso de llegada obligatorio no lo es solo para cuando el servicio es postal, sino cuando son los Agentes Tributarios los encargados de la entrega. Según la sentencia: «no solo por tratarse de un requisito que va íntimamente ligado a la dimensión constitucional de las notificaciones (cuyo objetivo, no se olvide, es que una resolución llegue a conocimiento del administrado), sino porque se trata de un requisito igualmente contemplado en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria»
El problema, con sentencia o sin ella seguirá siendo el mismo, porque a ver quién es el listo que demuestra que esta gente no ha dejado el papelito en cuestión. ¿Su palabra contra la nuestra? Ya se puede imaginar uno quién gana en esas cosas. Pero la verdad es que el problema va más allá, el problema es la absoluta pérdida de la perspectiva humana y de la lógica. Como ha recordado el tribunal, el objetivo de la notificación debe ser que llegue «a conocimiento del administrado» ¿Qué otro sentido tiene? ¿Por qué entonces prefieren no dejar el aviso de llegada obligatorio y se limitan a publicarlo en el BOE? ¿Tal vez porque así pueden sancionarnos más?
Ramón Cerdá

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