miércoles, 18 de enero de 2017

Sentencia Mercantil.

Ø  Impugnación de la lista de acreedores. Calificación como créditos contra la masa de la indemnización por extinción del contrato de trabajo por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario (art. 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores) cuando la sentencia se dicta tras la declaración de concurso. El elemento temporal determinante para la consideración como créditos contra la masa consiste en que el devengo del crédito se produzca después de la declaración del concurso. La sentencia del Juzgado de lo Social que acuerda la extinción del contrato de trabajo por incumplimientos graves del empleador reviste carácter constitutivo. Por tal razón, tanto la extinción de la relación laboral como el nacimiento del crédito indemnizatorio correspondiente operan desde la sentencia firme que lo acuerda. STA TS 13-07-2016.

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