jueves, 19 de julio de 2018




Así se regula la bonificación por conversión en indefinidos de los contratos de formación con beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.



Como complemento al tema Ayuda económica de acompañamiento el blog de esta semana desarrolla la bonificación -a la que pueden optar empresas y autónomos- por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento prevista en la DA 120ª, PGE 2018, y que asciende a 250 euros/mes o 3.000 euros/año durante un periodo de 3 años.

Objetivo de la bonificación.

Incentivar la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento prevista en la Da 120, PGE 2018.

Compatibilidad con otras medidas de fomento de empleo.

La bonificación prevista será compatible con las medidas de fomento de empleo que puedan establecer las comunidades autónomas en su ámbito de gestión [A efectos de concurrencia con la bonificación prevista, resulta de aplicación lo contemplado en el artículo 7.3 de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo].
Igualmente, esta bonificación específica será adicional a la prevista por la conversión en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje establecida en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con el límite establecido en el apartado Cinco.
Esta bonificación será compatible con todo tipo de incentivos a los que diera lugar la conversión, en ningún caso la suma de los incentivos superará el 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a cada contrato de un joven beneficiario de la ayuda económica.

Beneficiarios: empresas y trabajadores autónomos

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que conviertan en indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la Ayuda económica de acompañamiento.
Podrán ser también beneficiarios los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como las empresas de inserción que conviertan en indefinidos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior, los contratos para la formación y aprendizaje recogidos en la disposición centésima vigésima y celebrados con trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Momento de la transformación para optar a la bonificación

La conversión en indefinido bonificable podrá realizarse, bien a la finalización de la duración inicial concertada del contrato de formación, o bien a la finalización de cada una de las sucesivas prórrogas, hasta alcanzar la duración máxima legalmente prevista para este tipo de contratos.

Cuantía y duración de la bonificación específica.

La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 euros/año).
  • Cómputo del período de 3 años
La bonificación se aplicará durante un período de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento contemplada en la disposición adicional centésima vigésima.
La empresa solo podrá beneficiarse una vez de la bonificación prevista en esta disposición por cada uno de los jóvenes beneficiarios de la ayuda económica contemplada en la disposición adicional centésima vigésima cuyo contrato para la formación y el aprendizaje se convierta en indefinido, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.
Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje con ayuda de acompañamiento en indefinidos
Cuantía anual
Cuantía mensual
Duración
Vigencia de la medida
Normativa
3.000 €
(hombres y mujeres)
250 €
(hombres y mujeres)
3 años

Indefinida
Jornada completa y necesidad de modelo oficial
La conversión del contrato en indefinido se deberá realizar a jornada completa y los contratos se formalizarán en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Exclusiones, mantenimiento de empleo y reintegro de las bonificaciones aplicadas.

  • Exclusiones
No podrá aplicarse la bonificación contemplada la empresa que, en los seis meses anteriores a la conversión, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.
La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Además de las exclusiones contempladas con carácter general en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, no se aplicarán las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social en los supuestos de contrataciones de trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Necesidad de estar al corriente en las obligaciones tributarias
Será necesario estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a la bonificación prevista. Este extremo se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente para ello.
El mencionado certificado tendrá una validez de seis meses y, a todos los efectos, se considerará cumplido este requisito cuando el certificado emitido en el momento del alta del trabajador sea positivo.
  • Mantenimiento de empleo.
La empresa estará obligada mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de la conversión. Asimismo, deberá incrementar con la transformación del contrato el nivel de empleo indefinido, así como mantener el nuevo nivel total alcanzado con la conversión durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.
A efectos del mantenimiento del nivel de empleo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

A efectos del control de las bonificaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal, el número de trabajadores objeto de esta bonificación de cuotas a la Seguridad Social con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen.

Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal facilitará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de conversiones comunicadas objeto de esta bonificación de cuotas, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a las mismas sea precisa para controlar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en el apartado Tres, de acuerdo con los criterios establecidos en los planes anuales de actuación conjunta que se acuerden entre ambos organismos.
  • Reintegro de las bonificaciones aplicadas.
En caso de incumplimiento de los apartados anteriores, se deberá proceder al reintegro de las bonificaciones aplicadas.

Normativa reguladora

Ley 43/2006 de 29 de Dic (Mejora del crecimiento y del empleo) (artículo 7.3, sección 1.ª del capítulo I).

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