lunes, 9 de abril de 2018


SE DESESTIMA: la infracción denunciada del art. 115.1 en relación con el apartado 2.a) de LGSS. El accidente se produce en el porche de su casa espacio cerrado, no ha abandonado la vivienda habitual, su propiedad está compuesta de finca y jardín, que es consustancial a la vivienda y en consecuencia no puede afirmarse que haya salido de su domicilio; y por tanto, no llegó a iniciar parte del trayecto. La Sala considera que, no es razonable equiparar el porche del domicilio con un camino de la ...
Creado por: M.angeles Postigo Muñoz el lunes, 26 de marzo de 2018 14:10:01

No hay comentarios: