jueves, 13 de abril de 2017



Ø  El TC anual parcialmente la norma foral del IIVTNU en Guipúzcoa. La fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis. Declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados; esto es, “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor. STA TC 16-02-2017. Enviada noticia 20-02-17

Ø  Ampliación de plazo de duración de actuaciones inspectoras injustificada. Prescripción del derecho de la Administración a liquidar. En el caso, la inicial hipotética «complejidad» del expediente motivadora de la duración y ampliación del plazo de las actuaciones quedó desvirtuada por la realidad de los hechos, por existir plazos de inacción prolongada carentes de justificación, y rechazado por los órganos administrativos los datos obtenidos en las actuaciones. Lo relevante en materia de ampliación de plazo de duración de actuaciones es su justificación. Esta justificación desaparece, como en este caso sucede, cuando hay inacción de la administración antes y después del acuerdo de ampliación del plazo, y cuando los datos obtenidos se demuestran insuficientes e inidóneos por los propios tribunales económicos-administrativos para los fines liquidatorios pretendidos. STA TS 17-03-2016.

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