lunes, 24 de marzo de 2014

La responsabilidad solidaria no es la misma que la subsidiaria



RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
¿o responsabilidad subsidiaria?

Son términos que a menudo llevan a confusión, en especial a los que no están acostumbrados a las terminologías legales o contractuales. En cualquier caso y aunque parecidas y confundibles, la responsabilidad solidaria es muy distinta a la responsabilidad subsidiaria.
¿Qué diferencias hay entre RESPONSABILIDAD SOLIDARIA y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA?
La primera y principal, que de hecho clarifica bastante los términos es que si uno tiene RESPONSABILIDAD SOLIDARIA le pueden reclamar la deuda aunque el otro deudor no haya sido declarado fallido ni haya dejado de pagar. Cosa distinta es la RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA que solo puede ser ejecutada si previamente el titular del crédito o la deuda ha dejado de pagarla a su vencimiento.
¿Se puede tener a la vez RESPONSABILIDAD SOLIDARIA y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA?
Aunque parece raro y eso aún confunde más a la gente, lo cierto es que sí, se puede a la vez tener ambos tipos de responsabilidad. El ejemplo más claro para esta combinación de responsabilidades es la de un préstamo con varios avalistas:
1.- Los avalistas tienen RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA frente al titular del crédito. Solo si el titular del crédito no paga, pueden verse obligados a pagar ellos.
2.- Ahora bien, en el supuesto de que el titular no haya pagado y se haya activado la RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA, al existir varios avalistas, en ese momento son todos ellos los que, entre sí, tendrán una RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, de manera que el banco podrá reclamar a cualquiera de ellos o a todos a la vez, y no la parte proporcional de la deuda sino que podrá reclamar el 100% de lo que se debe a cada uno de los avalistas. Eso no significa que pueda cobrar la misma deuda varias veces sino que la deuda quedará extinta cuando alguno de los avalistas con RESPONSABILIDAD SOLIDARIA hayan hecho frente a la deuda pendiente.
Ramón Cerdá

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