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lunes, 14 de abril de 2025

El Derecho, la Ciencia y la Inteligencia Artificial en la Justicia Social.



EiaFormación Centro de Formación y Forense. Profesionales Legales y Forenses 690672222 mail eiaformacion@gmail.com 


Los gritos en el foro ya no sirven, la unión de la justicia con el método científico es crucial. La profesiones Forenses son esenciales para hacer justicia, justa, válida y fiable.


La evolución del derecho y su aplicación efectiva dependen de pruebas válidas, fiables y respaldadas por la ciencia. En el siglo de la mente y la inteligencia artificial (IA), estamos ante una transformación paradigmática que impacta profundamente en las profesiones y la justicia.Unas están muertas y otras aparecen en nuevos nichos de mercado, imprescindibles para la sociedad. https://www.ultimahora.es/noticias/local/2025/04/02/2358395/justicia-balears-rechazadas-500-demandas-por-formulario-digital.html


Las prácticas tradicionales, donde el discurso retórico y la influencia monopolizadora dominaban los foros judiciales, han quedado obsoletas. La justicia ya no puede sustentarse en estructuras arcaicas que perpetúan sistemas basados en el poder y el control social. Como nos recuerda la jurisprudencia, el único bien jurídico que merece protección absoluta es la vida, dejando en entredicho ciertos monopolios que han servido más para restringir libertades que para garantizar derechos.


La Ciencia como Pilar del Derecho. 


En esta nueva era, la "Era de la Mente y de la Inteligencia Artificial", los sistemas de análisis y depuración de los procesos judiciales han evolucionado gracias a la tecnología. La justicia auténtica radica en la evidencia y en la incorporación del método científico al derecho para garantizar decisiones veraces, fiables y creíbles. Un claro ejemplo es la reciente actuación de la Audiencia de Baleares, que inadmitió 500 demandas utilizando IA, un precedente que demuestra cómo la tecnología puede optimizar los procesos y filtrar lo carente de fundamento.


Sin embargo, esta unión entre ciencia y derecho aún enfrenta resistencias. Hay sectores aferrados a una realidad consuetudinaria que ya no responde a las necesidades sociales actuales. A pesar de las nuevas herramientas disponibles, se siguen diseñando marcos legales para proteger estructuras de poder en lugar de potenciar un sistema equitativo.


La Jurisdicción Social y la Ciencia. 


Dentro de la jurisdicción social, que regula el ámbito laboral y su funcionamiento, la integración del método científico en las resoluciones judiciales se presenta como un factor clave. Aquí, el iter procesal y la forma en que la legislación regula las relaciones laborales pueden beneficiarse de los avances científicos para garantizar sentencias transparentes y sustentadas en hechos comprobables.


La ciencia aporta rigor y objetividad, elementos imprescindibles para una administración de justicia efectiva. Desde la incorporación de modelos de IA para evaluar pruebas periciales hasta la aplicación de algoritmos para detectar fraudes o sesgos en la toma de decisiones, la justicia social puede dar un salto cualitativo hacia una mayor equidad y eficiencia.


Este nuevo paradigma exige una transición hacia un sistema en el que el derecho no solo esté respaldado por la normativa, sino por el conocimiento científico. La combinación de ambas disciplinas permite una justicia más certera, dejando atrás modelos que han privilegiado discursos vacíos y poderes fácticos sobre la verdad y la equidad.


Los profesionales que actuamos en la esfera clínico forense llevamos años trabajando con pruebas clínicas forense de última generación, pruebas que aparte de valorar a nuestros clientes bajo el método científico, nos han permitido pasarlas sin desplazamientos a nuestras consultas, con verificación replicabilidad y con adaptación al momento y al sujeto o paciente, ahorrando tiempo y gastos.

La pregunta que nos queda es: ¿estamos preparados para aceptar este cambio y adaptar la justicia a la realidad de un mundo donde el conocimiento y la tecnología se han convertido en pilares fundamentales? 

martes, 18 de agosto de 2020

Tarjeta Sanitario. Condición de Titular y de Beneficiario de la Seguridad Social



Con entrada en vigor el 5 de agosto de 2012, el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto), regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, establece el procedimiento para el reconocimiento de esa condición por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, y los mecanismos para su control y extinción, completándose lo anterior con siete disposiciones adicionales donde se “regulan” supuestos especiales de prestación de asistencia sanitaria, a lo que se añade una modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, al objeto de regular la comprobación del mantenimiento de las condiciones del derecho de residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Condición de asegurado y de beneficiario del mismo (arts. 2 y 3)

Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario (arts. 4 a 6)

Extinción de la condición de asegurado o de beneficiario (art. 7)

Mecanismos de comunicación y control (arts. 8 y 9)

Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España (disp. adic. 1ª)

Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales (disp. adic. 2ª)

Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria (disp. adic. 3ª)

Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional y para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión (disps. adics. 4ª y 5ª)

Asistencia sanitaria a las personas con discapacidad (dis. adic. 6ª)

Regímenes especiales de funcionarios (disp. adic. 7ª)

Modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (disp. final 2ª)

CONDICIÓN DE ASEGURADO Y DE BENEFICIARIO DEL MISMO

 

El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, regula a lo largo de su articulado (arts. 1 a 9) quiénes tienen, a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud .Ver más Tarjeta Sanitaria, Titular Beneficiario