Como ya estaba archianunciado, el BOE publica hoy (11-02-2012) el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que entrará en vigor mañana día 12 (Disposición final decimosexta).
Creo que vamos a tener que dedicar bastante tiempo del mes de febrero a estudiar e interpretar dicho RDL (64 páginas), pues si no lo leemos muy despacito puede llevarnos a confusiones. Por ejemplo: Según la nota facilitada por el Gobierno y sobre todo por lo expresado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, parecía entenderse que a los trabajadores que tengan ahora un contrato indefinido ordinario (con una indemnización de 45 días) según dijo la Vicepresidenta del Gobierno que "se les respetan sus derechos". Ahora bien, si leemos detenidamente la Disposición transitoria quinta, llegamos a la conclusión de que lo dicho por la señora Saenz de Santamaria es una verdad a medias, pues a partir del lunes (13-02-2012), si se despide a un trabajador se le calculará la indemnización de doble forma: por un lado, a 45 días y un máximo de 42 mensualidades por el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral y hasta la entrada en vigor de la ley; y a 33 días y 24 mensualidades el resto de vida del contrato hasta el día del despido.
sábado, 11 de febrero de 2012
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