miércoles, 8 de febrero de 2012

RD 1615/2011. OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS Y NOTIFICACIONES – Dirección Electrónica Habilitada (DEH)                 
modificaciones RD 1605/2007 y RD 1363/201
(BOE 26-11-2011)

R E S U M E N

ENTRADA EN VIGOR RD: 27-11-2011

DECLARACIÓN ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347)

•    Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF solo deberán presentar el modelo 347 por las operaciones por las que emitan factura (Art.32 b) RD 1065/2007 ):

No estarán obligados a presentar el modelo 347: “b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes,  salvo por las operaciones por las que emitan factura”.

•    Los obligados tributarios que deben informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA (modelo 340) NO deberán presentar el modelo 347 en ningún caso (Art.32 e) RD 1065/2007).

No estarán obligados a presentar el modelo 347:  “e) los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el art.36”.

Las operaciones por las que debían presentar el modelo 347 (anterior art.32.1 e)) pasarán a informarse en el modelo 340 (nuevo apartado 2 al Art.36 RD 1065/2007 – consultar pág.2)


•    CONTENIDO del modelo 347:

­    La información sobre las operaciones que deben relacionarse en la declaración anual se suministrará desglosada trimestralmente (modif. Art.33.1 RD 1065/2007)

También se modifica el art.35.1 sobre imputación temporal para adaptarlas al nuevo desglose:

Modif. Art.35.2. “… Asimismo, en todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas”

La modificación del art.35.5 (relativo a las cantidades en metálico con posterioridad)  prevista en el Proyecto que establecía la consignación en el apartado correspondiente al trimestre natural en el que se hayan percibido no está contemplada en este RD 1615/2011

­    Operaciones excluidas  deber de declaración (mejora el redactado del Art.33.2 a) RD 1065/2007):

a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Versión anterior: a) Aquellas que hayan supuesto … o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

•    Criterios imputación temporal modelo 347:

­    Se incluye, como criterio general, que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el art.69 del Reglamento del IVA (antes se entendían producidas el día de la expedición) - modif. Art.35.1 RD 1065/2007:

•    Plazo presentación: les recordamos, que según la nota informativa de la AEAT facilitada durante el mes de julio a propósito del proyecto,  “ Las declaraciones  del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de febrero de 2012”. Este aspecto no se contempla en el RD.



INFORMAR OPERACIONES INCLUIDAS EN LIBROS REGISTRO IVA (MODELO 340)

•    En el modelo 340 también se deberán informar las operaciones que antes debían declararse en el 347 como excepción (nuevo Art.36.2 RD 1065/2007):

a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.

b) Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.

c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.


Recordatorio: según la nota informativa de la AEAT facilitada durante el mes de julio a propósito del proyecto,  “estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 a realizar a partir del ejercicio 2012”.

•    Modificación régimen transitorio (modif. DT Tercera.2 RD 1065/2007):

La declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) para los sujetos pasivos no inscritos en registro de devolución mensual del IVA/IGIC  que están obligados a presentar por vía telemática las declaraciones del IS e IVA/IGIC será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014 (ANTES 2012)



PAGO DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS

«1. El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.» (modif. art.132.1 RD 1065/2007)


NIF ASIGNADO A PERSONAS FÍSICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS por la Administración tributaria

•    Para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de varios NIF, el mecanismo de regularización de la situación será la RECTIFICACIÓN del NIF (el establecido en el art.21.1), en lugar de la revocación (el establecido en el art.147) - modif. Art.21.3  RD 1065/2007):

“3. Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, prevalecerá este último. La Administración tributaria deberá notificar al interesado la pérdida de validez del número de identificación fiscal previamente asignado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y pondrá en su conocimiento la obligación de comunicar su número válido a todas las personas o entidades a las que deba constar dicho número por razón de sus operaciones.”


•    Nuevo supuesto de rectificación de oficio de la situación censal (art.146.1 e)):

e) cuando conforme a lo dispuesto en el art.21.3 proceda la rectificación censal



NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH)

Posibilidad de señalar DÍAS en los que NO SE PONDRÁN notificaciones en la dirección electrónica habilitada (DEH) (Nueva DA Tercera del RD 1363/2010)


•    Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH) en relación con la AEAT podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga (todavía no publicada), un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada (apartado 1 DA Tercera)


•    El retraso en la notificación derivado de la designación de días realizada por el obligado tributario se considerará DILACIÓN NO IMPUTABLE a la Administración, en los términos establecidos en el art.104.i) del Reglamento general (RD 1065/2007) (apartado 2 DA Tercera)

Nuevo Art.104 i) RD 1065/2007. DILACION por causa no imputable a la Administración:

«i) El retraso en la notificación derivado de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en supuestos en que los actos a notificar se refieran a procedimientos de aplicación de los tributos ya iniciados. A tal efecto, deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional tercera.»


•    La AEAT podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos, cuando resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia. (apartado 3 DA Tercera)

“3. No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.»


INFORMACIÓN ADICIONAL EN EL PROYECTO DE ORDEN QUE DESARROLLA ESTA NUEVA DA TERCERA:

-    Para cada obligado tributario se podrán señalar como máximo 30 días NATURALES por año natural.
-    Esta posibilidad de señalar días de cortesía por los obligados tributarios que se encuentren suscritos al sistema  DEH se podrá realizar a partir de 01-01-2012
-    Plazo solicitud con antelación mínima de 7 días naturales. Posibilidad de modificación.

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