jueves, 9 de febrero de 2012

Los contratos de colaboración social sucesivos no generan una relación laboral indefinida.

La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar la validez de los sucesivos contratos de colaboración social, durante el periodo de 6 de marzo de 2006 al 24 de noviembre de 2007, suscritos por la actora con la demandada, quien la empleó como auxiliar administrativo en labores de apoyo a los cursos de formación para los cuerpos de seguridad y emergencia, contratos suscritos al amparo del R.D. 1445/1982 de 25 de junio.
La sentencia recurrida ha estimado, como la recaída en la instancia, que esos contratos se han celebrado en fraude de ley y que encubren una contratación laboral indefinida, porque la actora ha sido empleada para realizar tareas administrativas habituales y ordinarias, labores que no tenían una autonomía y sustantividad propias, en igual régimen que el resto del personal, sin que el contrato se hubiese celebrado en atención a una finalidad propia, a un resultado concreto perseguido. Consecuentemente, se ha estimado que la contratación de la actora había sido irregular, que se había efectuado en fraude de ley y que existía una relación laboral indefinida entre las partes, desde el inicio de la prestación de servicios, relación que no se había extinguido al finalizar el contrato de colaboración social, porque había continuado la prestación de servicios de consultoría y asistencia, bajo la modalidad de encargos a una trabajadora autónoma, que se habían concertado, igualmente, en fraude de ley.
Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la demandada el presente recurso de casación unificadora, que formula un sólo motivo: encaminado a que se declare que los trabajos de colaboración social no generan una relación laboral ordinaria y que la celebración de estos contratos, aunque sea para tareas ordinarias y habituales de la Administración, no puede ser calificada de fraudulenta, lo que comporta la validez de esos contratos, que los mismos no tengan naturaleza laboral y que su tiempo de duración no pueda computarse a efectos de antigüedad en una relación laboral iniciada con ocasión de una contratación posterior.
El Supremo estima el recurso

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