miércoles, 8 de febrero de 2012

NUEVO MODELO 145 – COMUNICACIÓN DATOS AL PAGADOR RENTAS TRABAJO
-BOE 30-01-2012 – RSL 23 ENERO 2012


MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA RSL 3 ENERO 2011 Y  MODELO 145:

Con efectos para las comunicaciones de datos al pagador  o de variación de datos previamente comunicados que deban efectuarse a partir del 01-02-2012

Adaptación a las modificaciones introducidas  en la deducción por inversión en vivienda habitual  por RD-Ley 20/2011.


•    Comunicación de datos relativos a los pagos por adquisición o rehabilitación vivienda habitual con financiación ajena (modif. apartado sexto):

Suprime la distinción entre los dos regímenes, general y transitorio, a efectos de aplicación de la reducción en dos enteros del tipo de retención contemplada en el art.86.1 del Reglamento del IRPF. Ya no distingue entre antes del 01-01-2011 (33.007,20 €) y a partir del 01-01-2011 (22.000 € anuales)

Una única casilla para el contribuyente que esté efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual y la cuantía total de sus retribuciones íntegras en concepto de rendimientos del trabajo, procedente de todos sus pagadores es inferior a 33.007,20 € anuales.


En el mismo sentido modifica el apartado noveno.2 e) sobre “variación en los datos previamente comunicados” suprimiendo la distinción entre los mencionados regímenes.

•    Forma de presentación del modelo 145 (modif.apartado séptimo.1):  

Suprime la referencia a la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006 eliminado por RD-Ley 20/2011 (régimen transitorio – vivienda adquirida antes 01-01-2011)

Suprime la referencia a que no podrá utilizarse la vía telemática o electrónica en los supuestos en que deban adjuntarse a la comunicación de datos los documentos a que se refiere el párrafo segundo del apartado quinto de la presente resolución (el testimonio literal de la resolución judicial de la pensión compensatoria o anualidad por alimentos), aunque impone el deber de conservar los originales cuando los hubiera remitido por medios electrónicos junto a la comunicación.


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