miércoles, 8 de febrero de 2012

LÍMITES ECONÓMICOS A EFECTOS DEL IRPF 2010

NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.

b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 €.

1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley 
3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según Art.76 Reglamento
4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del Art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.


Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: el límite máximo de 12.020 euros se eleva a 15.500 € (Ley 26/2009). El límite no se aplica a discapacitados que pasen a autónomos.

Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales.

Exención dividendos y participaciones en beneficios Art.25.1.a) y b), límite 1.500 € anuales.


Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva con¬cedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales.


Reducciones rendimientos del trabajo:

    Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta - Art.18.1  Ley 35/2006.

    Rdtos. calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Reducción del 40%, sin límites.

    Rdtos. con período generación > a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente: la reducción del 40 % podrá aplicarse, con carácter general, sobre el importe total del rendimiento íntegro. Cuando los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción del 40 % no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el I.R.P.F., que para 2010 se ha fijado en 22.100 €, por el nº de años de generación del rdto. En determinados supuestos el límite puede duplicarse - Art.18.2 –


RENTA GRAVABLE

Reducción general rendimientos del trabajo: (Art.20 Ley 35/2006)

Cuando se obtengan rendimientos netos positivos del trabajo, reducidos, en su caso, por aplicación
de la reducción correspondiente al acontecimiento "33ª Copa del América", su importe se minorará:

Rendimiento neto trabajo (RNT)    Reducción    Reducción  incrementada

Igual o inferior a 9.180 €    4.080 €    -    + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
-    + 100%  movilidad geográfica (desempleados)
Entre 9.180,01 y 13.260 €    4.080  - [0,35 x (RNT – 9.180)]     -    + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
-    + 100%  movilidad geográfica (desempleados)
> a 13.260 € o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo >  6.500 €   

2.652 €    -    + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
-    + 100% movilidad geográfica (desempleados)

Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad (Art.20.3 Ley 35/2006)

Grado de discapacidad    Reducción (euros)
 = > 33% e < 65%    3.264
=> 65% o que acrediten necesitar ayuda de 3ª personas o movilidad reducida, aunque no alcancen 65% de discapacidad    7.242

BASE LIQUIDABLE - reducciones base imponible general

Reducciones por tributación conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006)

Unidades familiares integradas por ambos cónyuges    3.400 € anuales
Unidades familiares monoparentales            2.150 € anuales

Se aplicará con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, y a la mutualidad de previsión social deportistas profesionales, previstas en la Ley del IRPF.

Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art. 51 a 52)

Límite financiero de aportaciones

    <= 50 años edad = 10.000 € anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores.
    > 50 años = 12.500 € anuales.


Límite FISCAL conjunto de reducción

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2005 a 2009, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó¬micas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 %.
A estos efectos, se incluirán en la citada suma los rendimientos netos de actividades económi¬cas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad económica.
b) 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía será de 12.500 €.


Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5):

Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 10.000 € anuales, con independencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante.

El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2010 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes

Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores  a 8.000 € anuales, podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge con el límite máximo de 2.000 €, sin que esta  reducción pueda generar una base liquidable negativa.

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo 10.000 € / 24.250 €.

El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2010 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes

Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: límite máximo de reducción:

- 10.000 € anuales.
- 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
- El importe positivo de la base imponible del aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a las circunstancias laborales, personales y familiares del contribuyente comentadas.

El exceso dará derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes

Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a que se refiere el art.4º.uno LO 8/2007efectuadas a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridos y simpatizantes podrán ser objeto de reducción en la b.i. general con un límite máximo de 600 € anuales sin que, como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa.

El remanente no aplicado, si lo hubiere, podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.

Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel:

Límite de aportaciones =  24.250 € anuales.
Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.
b) 24.250 € anuales.

El exceso de aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes

APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (Art.56 a 61 Ley 35/2006)

El mínimo personal y familiar ya no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero.

MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR   
    Cuantías (euros/anuales)   
Mínimo del contribuyente
(con independencia del nº de miembros unidad familiar y del régimen tributario elegido (individual o conjunta))    5.151     + 918  edad > 65 años
+ 1.122  edad > 75 años
   
Mínimo por descendientes (*)
(< 25 años o discapacitado 0> 33% + otros req.)           
Por el 1º    1.836        
Por el 2º    2.040        
Por el 3º    3.672    +2.244 < 3 años  o adopción o acogimiento de menores (sin límite edad)   
Por el 4º y siguientes    4.182       
En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.836 euros.       
Mínimo por ascendiente           
> 65 años o discapacitado => 33%    918    + 1.122  > 75 años   
Mínimo por discapacidad
del contribuyente            TOTAL
=> 33% e < 65%    2.316        2.316
=> 33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida    2.316    + 2.316 gastos asistencia    4.632
=>65%    7.038    + 2.316 gastos asistencia    9.354
Mínimo por discapacidad
ascendiente/ descendiente           
=> 33% e < 65%    2.316        2.316
=> 33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida    2.316    + 2.316 gastos asistencia    4.632
=>65%    7.038    + 2.316 gastos asistencia    9.354

(*) la Comunidad de Madrid ha aprobado los importes del mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF:

 1.836 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por  descendientes.
 2.040 euros anuales por el segundo.
 4.039,20 euros anuales por el tercero.
 4.600,20 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.244 euros anuales



Límite de la deducción por inversión en vivienda habitual – inversión máxima deducible:

-    El importe máximo de las inversiones  en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda con dº deducción, está en 9.015 € anuales, en su conjunto:

porcentajes de deducción 2010

Adquisición/rehabilitación    Hasta 9.015 €
CATALUÑA    13,5% (7,5 + 6)
16,5 % - especial o minusvalía (7,5 + 9)
OTRAS COMUNIDADES
Régimen comun    15% (7,5 + 7,5)


A partir del 1-01-2007 ya no resultan aplicables los porcentajes incrementados por financiación ajena. Compensación fiscal en 2010 para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20-01-2006 (régimen más favorable) – DT Octava Ley 39/2010 -

-    El importe máximo de la inversión con derecho a deducción por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad está establecido en 12.020 € anuales (independiente del límite de 9.015 €)

porcentajes de deducción 2010:

Obras/instalación adecuación    Hasta 12.020 €
CATALUÑA    22% (12 + 10)
OTRAS COMUNIDADES
Régimen comun    20% (10 + 10)


Límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual:

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010, los contribuyentes po¬drán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

Base imponible sea inferior a 24.020 € anuales

Base máxima de la deducción:

a) 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anua¬les.

b) 9.015 - [0,75 x (BI - 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.

Deducción de hasta 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (Art. 80.bis Ley IRPF).

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas podrán aplicar sobre la cuota líquida total del impuesto minorada, en su caso, en la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, una deducción de la siguiente cuantía:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales, el
importe de la deducción será: 400 − 0,1 x (base imponible − 8.000).

Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de manutención:

    España
euros/día    Extranjero
euros/día
Con pernocta    53,34    91,35
Sin pernocta    26,67    48,08
Personal de vuelo sin pernocta    36,06    66,11



Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de estancia:

Con pernocta    España
euros/día    Extranjero
euros/día
General     El importe de los gastos que se justifican
Conductores vehículos transporte de mercancías
por carretera sin justificación de gastos    15    25


Cuantía del IPREM 2010 - indicador público de renta de efectos múltiples (Ley 26/2009)

La cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.

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