jueves, 4 de mayo de 2017

IMPUTACIÓN TEMPORAL. REGLAS ESPECIALES. ART.14.2

Nº139168- Operaciones en divisas: momento en que se efectua la conversión

Pregunta: Un contribuyente tiene una cuenta en dólares estadounidenses en una oficina bancaria situada en España con la que realiza operaciones de compra y venta de bonos cotizados. Todas las operaciones se realizaron en dólares. ¿Los rendimientos se deben calcular como si se hubieran producido en euros, es decir convirtiendo el valor de cada operación a euros al tipo de cambio vigente en ese momento, o por el contrario se debe calcular el rendimiento en dólares y luego convertirlo a euros en el momento en que se ha producido el rendimiento?

Respuesta: Las operaciones de compra y venta de valores realizadas en una cuenta en dólares, o cualquier otra divisa, generarán rentas que tendrán la calificación de ganancias o pérdidas patrimoniales de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si las operaciones de compra y venta de su cuenta en dólares se realzaran con activos financieros, dichas rentas se calificarían como rendimientos de capital mobiliario, de acuerdo con el artículo 25.2 del mismo texto legal.  A este respecto debe tenerse en cuenta la consulta V1046-16, de la Dirección General de Tributos, que establece que  Cuando dichas operaciones se efectúan en una unidad monetaria distinta de la moneda nacional, la ganancia o pérdida obtenida deberá convertirse a la moneda nacional al tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha en que se produce la alteración patrimonial que determina la obtención de dicha renta.


Por otra parte, en la contestación 0807-02, relativa al tratamiento aplicable a la amortización de unos bonos del Banco Mundial cupón cero en moneda distinta del euro, se señala, en esta ocasión en relación con la obtención de rendimientos del capital mobiliario, que si la operación se ha realizado en una unidad monetaria distinta de la moneda nacional, deberá convertirse a la misma al tipo de cambio vigente en el momento de la amortización de los valores.  Por tanto primero debe calcularse la renta obtenida en la moneda extranjera y después convertirla en euros al tipo de cambio vigente en ese  momento.

Normativa/DoctrinaArtículos 14, 25.2 y 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF. Consultas DGT 0807-02 y V1046-16


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