martes, 4 de junio de 2019

TRABAJADORES INTERINOS


En la cuestión relativa al cese de trabajadores interinos, que venía generando cierta confusión, el Tribunal Supremo ha venido a establecer recientemente en una Sentencia la interpretación que corresponde. En este sentido, afirmaba que no cabe discriminación entre trabajadores fijos y temporales en los casos de un despido por causas objetivas, si bien tal circunstancia no debe llevar a la confusión de catalogar la finalización regular del contrato temporal como un supuesto de despido objetivo. Razonaba, a tal efecto, que las indemnizaciones de contratos temporales por el fin del periodo del contrato tienen su propia regulación, atribuyéndose la indemnización de 12 días por año al finalizar el contrato temporal para los contratos de obra o servicio determinado y circunstancias de la producción, pero excluyendo expresamente los contratos de interinidad; una distinción esta que viene dada por el carácter de sustitución de un puesto cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo. La confusión venía a tenor de una polémica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba la indemnización por despido de un trabajador interino con la de uno indefinido, dejando en tierra de nadie y sembrando dudas respecto al pago de 12 días por año trabajado que corresponde a los trabajadores temporales a la finalización del contrato. No obstante, dicho Tribunal ya corrigió tal criterio posteriormente, con sendas sentencias en los meses de junio y noviembre del pasado año, en la cual, esta última, rectificaba y negaba que se deba considerar contraria a la normativa comunitaria la norma que permite que la extinción de los contratos interinos no genere la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas. El Tribunal Supremo ha expuesto que la sanción para un uso abusivo de los contratos de interinidad no debe ser establecer para los trabajadores interinos una indemnización de 12 días como la de los otros temporales, sino que lo que la Ley prevé es que se convierta en indefinido todo contrato celebrado en fraude de ley, penalización esta sin duda más gravosa que la citada indemnización.

lunes, 3 de junio de 2019

Las impugnaciones - revisiones de alta antes y tras los 365 días

Las impugnaciones - revisiones de alta antes y tras los 365 días. El Real Decreto 1430/2009 de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal, regula en el artículo 3 el procedimiento....

Obligación de las empresas de registrar el horario de sus trabajadores


El pasado 12 de mayo comenzó la obligación de las empresas de registrar el horario de sus trabajadores. Os paso el estado de la jurisprudencia actual y sobre todo de las posibilidades de ser despedido si no cumple esa obligación o si cumple incorrectamente en relación al registro :
FALTA DE PUNTUALIDAD
  • Se entiende que hay suficiente gravedad en faltas de puntualidad cuando son 13 días en un mes de febrero de 28 (STSJ de Murcia de 17 de octubre de 2005 rec  962/2005).

  • Se entiende que hay suficiente gravedad en retrasos en la entrada un total de 20 veces en un año (STSJ Andalucia de 14 de mayo de 2008 (rec. 901/2008)

  • Se entiende suficientemente grave 12 faltas de puntualidad en un periodo de 6 meses, aunque hayan sido sancionadas independientemente. El retraso medio era de 15 minutos. Es interesante ver que la sentencia señala como relevante que la trabajadora no recuperara ese tiempo en la salida dado que siempre realizaba la salida a su hora exacta de salida. STSJ de Madrid de 23 de junio de 2007 (rec. 375/2017)

  • Por su parte, reincorporarse tarde al trabajo después del descanso al bocadillo un total de 31 ocasiones en un periodo de un mes –es decir, todos los días- no se ha considerado suficientemente grave. No obstante, téngase en cuenta que el retraso en la reincorporación era de 1 minuto de media (STSJ de Madrid de 20 de noviembre de 2008 (rec. 3958/2008)

  • No obstante, también se ha entendido suficientemente grave para el despido procedente la “modificación unilateral del descanso para la comida en una jornada partida”. En este caso, la trabajadora tenía asignada de 14:30 a 16:00 horas pero cada día salía a un horario distinto y entraba a un horario distinto después de la hora y media que le correspondía. Esto ocurrió unas 15 veces en un mes. También parece relevante que no hubo advertencia previa de la empresa antes del despido STSJ de Com Valenciana de 11 de octubre de 2005 (rec. 2276/2005).
  •  
MANIPULACIÓN DEL REGISTRO:
  • Se considera causa de despido disciplinario procedente falsear el parte horario STSJ País Vasco 25 de marzo de 2003 (JUR 2003 149938) y STSJ de Cataluña de 4 de julio de 2007 (as 2007 2607)

  • STSJ de Madrid de 22 de julio de 1996 (AS 1996 3330) establece que abandonar el puesto de trabajo 2 horas antes de la finalización de la jornada manipulando el registro de salida indicando que se ha salido a la hora que supuestamente acababa realmente la jornada tiene gravedad suficiente. En el mismo sentido la STSJ de la Rioja 29 de marzo 1996 (AS 1996, 489)

  • Firmar por otro compañero el registro horario o control de tiempos también es causa de despido disciplinario a quién realiza el engaño STSJ de Murcia 3 de febrero 2003 (JUR 2003 93450).

jueves, 30 de mayo de 2019

DIARIO OFICIAL DE GALICIA (DOG)


ORDEN de 26 de abril de 2019,
por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento TR341R). (Publicado el día 16/5/2019)

MODIFICACIONES DE INTERES RETA


Telemáticamente, a través del Sistema RED, una nueva funcionalidad va a estar disponible para que a partir del próximo año los trabajadores autónomos puedan modificar determinadas contingencias. Concretamente, podrán ser modificadas las coberturas por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y cese de actividad. Desde la TGSS se ha indicado que a esta nueva funcionalidad podrá acceder el personal autorizado al Sistema RED, el cual habrá de disponer del número de afiliación asignado al trabajador autónomo del que se intente conseguir el duplicado de la resolución.

Denominada «Modificación de Cobertura para el año próximo en el RETA» el apartado en el que se ubica dicha funcionalidad, una vez aceptados los términos y condiciones, habrán de completarse el número de la Seguridad Social y el DNI del trabajador autónomo del que se desea solicitar la modificación de datos.
El plazo para realizar la solicitud expira el 1 de octubre de 2019.

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se ordena el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral (BOE 21-03-2019).

Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad (BOE 25-03-2019).

martes, 28 de mayo de 2019

Resolución de 10 de mayo de 2019,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 22 de enero de 2019, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. (Publicado el día 22/5/2019)


Resolución de 13 de mayo de 2019,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2019 del Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia. (Código de Convenio n.º 99003385011981). (Publicado el día 23/5/2019)

Resolución de 22 de mayo de 2019,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. (Publicado el día 24/5/2019)

Resolución de 22 de mayo de 2019,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. (Publicado el día 24/5/2019)

Resolución de 26 de abril de 2019,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento y tablas salariales para 2019 de la Comunidad Foral de Navarra del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. (Código de convenio 99008725011994). (Publicado el día 24/5/2019)


DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA (DOUE) SERIE L


Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (Texto pertinente a efectos del EEE.) (Publicado el día 22/5/2019)

AMPLIACIÓN PERMISO DE PATERNIDAD Y BONIFICACIONES PARADOS LARGA DURACIÓN


Desde el 1 de abril ya es efectiva la ampliación a ocho semanas del permiso por paternidad, frente a las cinco semanas con las que se contaba hasta ahora y desde el pasado verano; permiso este en el cual las dos primeras semanas deben ser disfrutadas ininterrumpidamente tras el parto, mientras que las seis restantes será posible disfrutarlas de manera interrumpida, pudiendo ejercitarse tal opción desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto y hasta que el bebé cumpla 12 meses.
Este permiso de paternidad, que será retribuido al 100%, es de carácter intransferible, y, por tanto, no podrá ser cedido a la madre caso de no ser disfrutado por el padre.
No hay que olvidar que esta ampliación del permiso de paternidad es de carácter progresivo, por lo que tras esta primera ampliación, lo será a 12 semanas en 2020 y a 16 en 2021, equiparándose de este modo al de maternidad, momento a partir del cual las seis primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y las 10 restantes que correspondan a cada progenitor, a distribuir hasta que el bebé cumpla un año. 
También a partir del 1 de abril ha entrado en vigor la bonificación a la contratación de parados de larga duración, en base a las cual en estos casos la cotización empresarial será bonificada con 1.300 euros anuales (1.500 euros, cuando se trate de una mujer) durante tres años en el caso de aquellas empresas que contraten de manera indefinida a personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.


•             Telemáticamente, a través del Sistema RED, una nueva funcionalidad va a estar disponible para que a partir del próximo año los trabajadores autónomos puedan modificar determinadas contingencias. Concretamente, podrán ser modificadas las coberturas por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y cese de actividad.
Desde la TGSS se ha indicado que a esta nueva funcionalidad podrá acceder el personal autorizado al Sistema RED, el cual habrá de disponer del número de afiliación asignado al trabajador autónomo del que se intente conseguir el duplicado de la resolución.
Denominada «Modificación de Cobertura para el año próximo en el RETA» el apartado en el que se ubica dicha funcionalidad, una vez aceptados los términos y condiciones, habrán de completarse el número de la Seguridad Social y el DNI del trabajador autónomo del que se desea solicitar la modificación de datos.
El plazo para realizar la solicitud expira el 1 de octubre de 2019.
•             En la cuestión relativa al cese de trabajadores interinos, que venía generando cierta confusión, el Tribunal Supremo ha venido a establecer recientemente en una Sentencia la interpretación que corresponde. En este sentido, afirmaba que no cabe discriminación entre trabajadores fijos y temporales en los casos de un despido por causas objetivas, si bien tal circunstancia no debe llevar a la confusión de catalogar la finalización regular del contrato temporal como un supuesto de despido objetivo.
Razonaba, a tal efecto, que las indemnizaciones de contratos temporales por el fin del periodo del contrato tienen su propia regulación, atribuyéndose la indemnización de 12 días por año al finalizar el contrato temporal para los contratos de obra o servicio determinado y circunstancias de la producción, pero excluyendo expresamente los contratos de interinidad; una distinción esta que viene dada por el carácter de sustitución de un puesto cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo.
La confusión venía a tenor de una polémica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba la indemnización por despido de un trabajador interino con la de uno indefinido, dejando en tierra de nadie y sembrando dudas respecto al pago de 12 días por año trabajado que corresponde a los trabajadores temporales a la finalización del contrato. No obstante, dicho Tribunal ya corrigió tal criterio posteriormente, con sendas sentencias en los meses de junio y noviembre del pasado año, en la cual, esta última, rectificaba y negaba que se deba considerar contraria a la normativa comunitaria la norma que permite que la extinción de los contratos interinos no genere la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas.
El Tribunal Supremo ha expuesto que la sanción para un uso abusivo de los contratos de interinidad no debe ser establecer para los trabajadores interinos una indemnización de 12 días como la de los otros temporales, sino que lo que la Ley prevé es que se convierta en indefinido todo contrato celebrado en fraude de ley, penalización esta sin duda más gravosa que la citada indemnización.

•             Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se ordena el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral (BOE 21-03-2019).
•             Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad (BOE 25-03-2019).

lunes, 27 de mayo de 2019

Desde el pasado mes de abril el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto a disposición de las empresas un servicio que les permitirá descargarse información sobre las variaciones que se produzcan en las prestaciones de Seguridad Social reconocidas a sus trabajadores, ya se trate de subsidios, ya de cuantas otras afecten a los contratos de trabajo o a las obligaciones empresariales con la Seguridad Social.
Por el momento, se facilita a las empresas el formato del fichero a emplear y la información técnica relativa al funcionamiento del servicio que permita a las empresas adaptar sus herramientas de gestión de personal para la utilización de este servicio. A partir del mes de junio ya se pondrá periódicamente a disposición de las empresas el fichero de las variaciones que se hubieran producido en las prestaciones reconocidas a sus trabajadores.

viernes, 24 de mayo de 2019

Recientemente se ha otorgado la posibilidad a las personas cuidadoras no profesionales de personas beneficiarias de la Ley de Dependencia de que suscriban un convenio especial con la Seguridad Social sin necesidad de tener que pagar ellas las cotizaciones, como venía sucediendo desde el año 2013.

De ahora en adelante las cotizaciones sociales de estos convenios, incluidos los que ya estaban en vigor, correrán a cargo de la Administración General del Estado, sin que generen coste alguno a los cuidadores no profesionales.Así, esta circunstancia arroja como principal ventaja la de que los años dedicados por estas personas al cuidado de la persona dependiente pasen a integrarse en su vida laboral, contribuyendo a generar derecho a prestaciones como las de incapacidad permanente o jubilación.Se trata de un convenio especial que se dirige a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para poder suscribir dicho convenio es necesario que la persona cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo, y que, además, la persona que reciba los cuidados tenga reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.



martes, 21 de mayo de 2019


CAMPAÑA DE LA RENTA

La campaña de la Renta de este año incluye entre sus novedades la posibilidad de inclusión en la declaración de los gastos por suministros en el caso de profesionales que desempeñen su actividad desde el domicilio. De esta manera, aquel trabajador autónomo que trabaje en su casa y hubiera declarado con carácter previo tal circunstancia, puede reducir su carga impositiva incluyendo en su declaración los gastos de agua, luz o Internet, aun cuando no en su totalidad.
Lo primero que hay que tener en cuenta al efecto es que, como se indicaba, previamente habrá que informar de la proporción exacta de la vivienda que es destinada a zona de trabajo, teniendo presente que el porcentaje máximo que está permitido como superficie laboral dentro de una vivienda es del 30%. Será sobre este porcentaje de vivienda sobre el cual el trabajador por cuenta propia podrá imputar, a su vez, como gasto para su actividad el 30% como máximo.
Del mismo modo, no hay problema alguno respecto a dicha deducción por el hecho de que se trate de una vivienda en régimen de gananciales. A efectos de la deducción de gastos y suministros es indiferente que se sea propietario del 100% de la vivienda o únicamente del 50%.


lunes, 20 de mayo de 2019

COMUNICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CATALANA


Modificaciones normativas de la Ley del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
Le informamos que mañana entrará en vigor el Decreto ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC núm. 7876, de 16.05.2019).
 La principal novedad que introduce el nuevo decreto es la regulación del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, que se establece del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los tres años ya devengados (2017, 2018 y 2019), que deberán liquidarse, de manera extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año. La presentación de la autoliquidación deberá realizarse por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
 El impuesto, pionero en España, grava determinados bienes no productivos (no asociados a la actividad económica) y algunos derechos que recaen sobre lons mismos, que tienen como titular a las empresas pero que en realidad se utilizan para actividades particulares, tales como bienes inmuebles (vivienda habitual, segundas residencias, etc.); coches y vehículos de potencia superior a 200 caballos; embarcaciones de recreo (barcos, yates, etc.); aeronaves (aviones privados, helicópteros, etc.); y objetos de arte, antigüedades y joyas.
 Quedan excluidos de tributación los bienes inmuebles de las fundaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando se destinen de forma exclusiva a sus fines propios no lucrativos.
 Este impuesto tiene una finalidad extrafiscal porque persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos a su titularidad real. De esta manera, quiere conseguirse una redistribución de la renta y, al mismo tiempo, luchar contra el fraude fiscal, puesto que se evitarán prácticas de elusión fiscal como el hecho de incorporar patrimonio personal a estructuras societarias.
Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

miércoles, 15 de mayo de 2019




El TJUE obliga a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diari

Mediante STJUE de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18), Luxemburgo declara que las Directivas 2003/88/CE y Directiva 89/391/CEE, se oponen a una normativa que, según la interpretación que de ella hace la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
Según el Tribunal de Justicia, para garantizar el efecto útil de los derechos que se confieren a los trabajadores Directivas y Carta europea, los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
Como habíamos adelantado en nuestra noticia «Este mes de mayo conoceremos el fallo del TJUE sobre la obligatoriedad del registro de jornada» y siguiendo las conclusiones del Abogado General del TJUE, del pasado 31 de enero de 2019, adelantando el sentido de la futura sentencia, Luxemburgo termina por dar la razón a la Audiencia Nacional en contra de la interpretación dada por el Tribunal Supremo sobre la normativa española.
El Tribunal de Justicia considera que una normativa nacional que no establezca la obligación de utilizar un instrumento que permita realizar esa comprobación no puede asegurar el efecto útil de los derechos que confieren la Carta y la Directiva relativa al tiempo de trabajo, ya que priva tanto a los empresarios como a los trabajadores de la posibilidad de comprobar si se respetan esos derechos. Por consiguiente, «una normativa de esa índole puede comprometer el objetivo de esta Directiva, que consiste en garantizar una mejor protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, independientemente de cuál sea la duración máxima del tiempo de trabajo semanal adoptada por el Derecho nacional. En cambio, un sistema de registro de la jornada laboral ofrece a los trabajadores un medio particularmente eficaz para acceder con facilidad a datos objetivos y fiables relativos a la duración efectiva del trabajo realizado, lo que puede facilitar tanto el que los trabajadores prueben que se han vulnerado sus derechos como el que las autoridades y los tribunales nacionales competentes controlen que se respetan efectivamente esos derechos».
Corresponde a los Estados miembros, termina el TJUE, definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que éste debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.
Situación anterior al RDLey  8/2019 de 8 de marzo
La sentencia publicada, se enmarcan en una situación normativa distinta a la actual, dado que, con efectos de 12 de mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha instaurado el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. 
Fuente: Comunicado de prensa nº 61/19 TJUE
STJUE el 31 de enero de 2019 (Asunto C?55/18) Procedimiento prejudicial -Política social- Protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Descanso diario - Descanso semanal - Duración máxima de la semana laboral - Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales -Directiva 89/391/CEE - Seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo -Obligación de las empresas de implantar un sistema de cómputo del tiempo de trabajo diario»

martes, 30 de abril de 2019

CUESTIÓN SOBRE CESE TRABAJADORES INTERINOS

  • En la cuestión relativa al cese de trabajadores interinos, que venía generando cierta confusión, el Tribunal Supremo ha venido a establecer recientemente en una Sentencia la interpretación que corresponde. En este sentido, afirmaba que no cabe discriminación entre trabajadores fijos y temporales en los casos de un despido por causas objetivas, si bien tal circunstancia no debe llevar a la confusión de catalogar la finalización regular del contrato temporal como un supuesto de despido objetivo.Razonaba, a tal efecto, que las indemnizaciones de contratos temporales por el fin del periodo del contrato tienen su propia regulación, atribuyéndose la indemnización de 12 días por año al finalizar el contrato temporal para los contratos de obra o servicio determinado y circunstancias de la producción, pero excluyendo expresamente los contratos de interinidad; una distinción esta que viene dada por el carácter de sustitución de un puesto cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo. La confusión venía a tenor de una polémica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba la indemnización por despido de un trabajador interino con la de uno indefinido, dejando en tierra de nadie y sembrando dudas respecto al pago de 12 días por año trabajado que corresponde a los trabajadores temporales a la finalización del contrato. No obstante, dicho Tribunal ya corrigió tal criterio posteriormente, con sendas sentencias en los meses de junio y noviembre del pasado año, en la cual, esta última, rectificaba y negaba que se deba considerar contraria a la normativa comunitaria la norma que permite que la extinción de los contratos interinos no genere la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas. El Tribunal Supremo ha expuesto que la sanción para un uso abusivo de los contratos de interinidad no debe ser establecer para los trabajadores interinos una indemnización de 12 días como la de los otros temporales, sino que lo que la Ley prevé es que se convierta en indefinido todo contrato celebrado en fraude de ley, penalización esta sin duda más gravosa que la citada indemnización.

lunes, 29 de abril de 2019

NUEVA FUNCIONALIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS

  • Telemáticamente, a través del Sistema RED, una nueva funcionalidad va a estar disponible para que a partir del próximo año los trabajadores autónomos puedan modificar determinadas contingencias. Concretamente, podrán ser modificadas las coberturas por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y cese de actividad.
Desde la TGSS se ha indicado que a esta nueva funcionalidad podrá acceder el personal autorizado al Sistema RED, el cual habrá de disponer del número de afiliación asignado al trabajador autónomo del que se intente conseguir el duplicado de la resolución.
Denominada «Modificación de Cobertura para el año próximo en el RETA» el apartado en el que se ubica dicha funcionalidad, una vez aceptados los términos y condiciones, habrán de completarse el número de la Seguridad Social y el DNI del trabajador autónomo del que se desea solicitar la modificación de datos. El plazo para realizar la solicitud expira el 1 de octubre de 2019.

viernes, 26 de abril de 2019

BONIFICACIÓN CONTRATACION PARADOS DE LARGA DURACION

También a partir del 1 de abril ha entrado en vigor la bonificación a la contratación de parados de larga duración, en base a las cual en estos casos la cotización empresarial será bonificada con 1.300 euros anuales (1.500 euros, cuando se trate de una mujer) durante tres años en el caso de aquellas empresas que contraten de manera indefinida a personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. 

jueves, 25 de abril de 2019

ENTRA EN VIGOR EL PERMISO DE PATERNIDAD


  • Desde el 1 de abril ya es efectiva la ampliación a ocho semanas del permiso por paternidad, frente a las cinco semanas con las que se contaba hasta ahora y desde el pasado verano; permiso este en el cual las dos primeras semanas deben ser disfrutadas ininterrumpidamente tras el parto, mientras que las seis restantes será posible disfrutarlas de manera interrumpida, pudiendo ejercitarse tal opción desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto y hasta que el bebé cumpla 12 meses.Este permiso de paternidad, que será retribuido al 100%, es de carácter intransferible, y, por tanto, no podrá ser cedido a la madre caso de no ser disfrutado por el padre.  No hay que olvidar que esta ampliación del permiso de paternidad es de carácter progresivo, por lo que tras esta primera ampliación, lo será a 12 semanas en 2020 y a 16 en 2021, equiparándose de este modo al de maternidad, momento a partir del cual las seis primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y las 10 restantes que correspondan a cada progenitor, a distribuir hasta que el bebé cumpla un año.

martes, 23 de abril de 2019

CURSO DE TÉCNICO SOCIAL EN PERITAJE.
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miércoles, 17 de abril de 2019


AVISO COMUNIDAD DE MADRID OFICINA DE TRIBUTOS.

Nos ponemos en contacto con ustedes  para informarles que con fecha 22 de abril está prevista la publicación de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda  por la que se establece la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Ya tuvieron conocimiento del Proyecto de Orden con su publicación en el portal de transparencia con motivo del Trámite de Audiencia.
Se recuerda, por tanto, que a partir del día siguiente a su publicación, quedarán obligados a la presentación y pago por vía telemática de los modelos a los que se refiere la mencionada Orden.

lunes, 8 de abril de 2019


 ACLARACIONES  AUTÓNOMOS CESE ACTIVIDAD.

A raíz de una consulta recibida sobre el RD Ley 8/2019 de 8 de marzo, traslado el contenido del mismo que hace referencia a las IT´s de autónom@s superiores a 60 días y en el que se considera que l@s autónom@s que con anterioridad a la publicación del RD 28/2018 cotizaran por cese de actividad, tendrán derecho al abono de las cuotas con independencia de la fecha del hecho causante de la IT, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el RD28/2018 de 28 de diciembre.

Espero que sea aclaratorio; nuestra Asesoría jurídica  todavía está profundizando en el RD.

5. Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de l@s trabajador@s autónom@s que se encontraran en esta situación en fecha 1 de enero de 2019 (fecha de entrada en vigor del  Real Decreto 28/2018):

1.       L@s trabajador@s por cuenta propia o autónom@s que tenían concertada la protección por cese de actividad durante 2018 y se encontraban en situación de incapacidad temporal a 1 de enero de 2019:  

Transcurridos 60 días desde que se iniciara esta situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, la Entidad Gestora o, en su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 de la LGSS. Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.


2.       L@s trabajador@s por cuenta propia o autónom@s que NO tenían concertada la protección por cese de actividad durante 2018  y se encontraran en situación de incapacidad temporal a 1 de enero de 2019:

Deberán permanecer en dicha situación 60 días desde esa fecha para beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, la Entidad Gestora o, en su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

jueves, 4 de abril de 2019


A TODOS LOS ASOCIADOS DE ANTAP

Ntra. Ref. 0002 ANTAP. Teléfono contacto 986266151
Fecha: 2019-04-01
ASUNTO: Ampliación del Convenio con la entidad EIA Consultoría para que lleve las nóminas de los clientes de nuestros asociados.

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Dentro de la habitual actuación de nuestra entidad que trabaja en beneficio de nuestros profesionales asociados damos cuenta de que ANTAP ha ampliado el convenio con EIA Consultoría Asesoría, despacho que pone su servicio laboral a disposición de nuestros asociados con el objetivo de hacer la vida más fácil a nuestros asociados y liberarlos del pesado coste que supone confeccionar las nóminas, contratos y el departamento laboral.

Dicha oferta para los asociados de ANTAP, supone hacerlo a precios especiales para los asociados de nuestra entidad y permitir que nuestros asociados se dediquen a otros departamentos que hoy en su conjunto necesitan de más dedicación debido a las nuevas obligaciones que la administración impone cada día.

Cualquier duda contacten con nosotros y le ayudaremos a que el convenio firmado suponga una mejora sustancial en sus empresas y en sus actividades. Tl 986266151


Mejore sus servicios y aumente su excelencia.


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