domingo, 12 de febrero de 2012

 RESUMEN con las principales novedades de la Orden ESS/184/2012 (BOE 07-02-2012) que desarrolla las normas de cotización  a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional para  2012.  Asimismo acompaño también un INDICE  enlazado con la mencionada Orden.

DESARROLLO NORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012.
Orden ESS/184/2012 (BOE 07-02-2012)

Desarrolla el art.13 Real Decreto-ley 20/2011, que viene a prorrogar la regulación contenida en el art.132 de la Ley 39/2010 de PGE para el año 2011 con especificaciones y excepciones (resumen enviado 11-01-2012), con las modificaciones y adaptaciones operadas en la misma por las innovaciones legales producidas durante 2011 (Ley 27/2011 que regula la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General, y la Ley 28/2011 que procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social)

DESTACAMOS NOVEDADES O VARIACIONES respecto año 2011 u Orden TIN/41/2011:

INDICE enlazado con resumen

RÉGIMEN GENERAL
Topes máximo de cotización.
Bases máximas de cotización
Base de cotización en la situación de desempleo protegido.
Cotización en situación pluriempleo. Tope máximo
Cotización de los artistas. Base máxima.
Cotización de los profesionales taurinos. Base máxima.
Incrementa cotización sistema especial tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS
Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS

RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

Bases de cotización en función de la edad.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en el RETA

OTROS:

Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial.

Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas en relación con la cobertura de la prestación económica de IT. Determinación de la fracción de cuota.

Mutuas - Seguridad Social - porcentaje para la determinación de la dotación de la reserva por cese de actividad

Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales
-    Incremento cuota empresarial contingencias comunes contratos temporales de corta duración. Supuesto de no aplicación
-    Tipo de cotización en supuestos especiales. Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en el RETA. Cotización adicional Bomberos, Ertzaintza.
-    Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales. Valores límite y volumen de cotización aplicables al ejercicio 2011.

Bases y tipos de cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS.

Bases y tipo de cotización protección por cese de actividad autónomos. 

Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje. Programas formación y prácticas no laborales.

Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras. Posible revisión.


CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social

RÉGIMEN GENERAL

Art.2.Topes máximo y mínimo de cotización.

Incrementa el tope máximo en un 1%: de 3.230,10 a 3.262,50 €/mes

Mantiene el tope mínimo en 748,20 €/mensuales

El resto del precepto sin cambios.


Art.3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Incrementa las bases máximas en un 1%: de 3.230,10 a 3.262,50 €/mes para los grupos 1 a 7, y de 107,67 a 108,75 €/día para los grupos 8 a 11

El resto del precepto sin cambios.


Art.6.5. En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
durante los periodos de baja por IT y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación en su caso, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de PGE para el año 2007

El resto del precepto sin cambios.

Art.8.2. Base de cotización en la situación de desempleo protegido

Añade la referencia la base de cotización durante la prestación por desempleo por reducción temporal de jornada en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un proceso concursal. El resto del precepto sin cambios.

Art.9.1. Cotización en situación pluriempleo

Incrementa los topes máximos un 1% a 3.262,50. El resto del precepto sin cambios.

Art.10. Cotización de los artistas.

Incrementa la base máxima contingencias comunes un 1% a 3.262,50

Incrementa la base de cotización a cuenta  en un 1% (tramo retribuciones y euros/día)

El resto del precepto sin cambios.

2012    2012    2011    2011
Retribuciones íntegras    Euros/día    Retribuciones íntegras    Euros/día
Hasta 370,00 euros    217,00    Hasta 366,00 euros    215,00
Entre 370,01 y 665,00 euros    274,00    Entre 366,01 y 658,00 euros    271,00
Entre 665,01 y 1.111,00 euros    326,00    Entre 658,01 y 1.100,00 euros    323,00
Mayor de 1.111,01 euros    434,00    Mayor de 1.100,01 euros    430,00



Art.11. Cotización de los profesionales taurinos

Incrementa la base máxima cotización contingencias comunes un 1% a 3.262,50 €/mensuales

Incrementa la base de cotización para liquidaciones provisionales art.33.5 b)  en un 1%

    2012    2011
Grupo de cotización    Euros/día    Euros/día
1    1.007,00    997,00
2    927    918,00
3    695    688,00
7    415    411,00

El resto del precepto sin cambios.


Art.12.Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General.

La cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracción de 500 o más kilogramos pasa de 1,26 a 1,28 euros.

Incrementa del 45% al 50% el límite para presentar documento de las exportaciones.


Art.13.Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social


Desarrolla la Ley 28/2011 y el art.13 de RD-Ley 20/2011 para aplicar durante 2012.

DURANTE PERIODOS DE ACTIVIDAD:

•    Bases mensuales de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales:

La base máxima mensual para todos los grupos es de 1.800 €/mes

La base mínima mensual según grupos es la misma que para el régimen general:

Grupo cotización    Bases mínimas
Euros/mes
1    1.045,20
2    867,00
3    754,20
4 a 11    748,20

•    Bases diarias de cotización por jornadas reales se determinarán conforme art.109 TRLGSS. Se , con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:

La base máxima de cotización diaria para todos los grupos es de 78,26 €/diarios

La base mínima de cotización diaria según grupos es la siguiente:

Grupo de cotización    Bases mínimas diarias de cotización
Euros
1    45,44
2    37,70
3    32,79
4 a 11    32,53


Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la mensual


Tipos de cotización durante períodos de actividad:

Contingencias comunes grupo cotización 1 (igual que Régimen General): el 28,30 % (23,60 % empresa y 4,70 trabajador)

Contingencias comunes grupo cotización 2 a 11: el 20,65 % (15,95 % empresa y el 4,70% trabajador)

Contingencias profesionales (sin cambios): tarifa primas DA Cuarta Ley 42/2006, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Reducciones  en las aportaciones empresariales durante los períodos de actividad con prestación de servicios.

Desarrolla la DA Segunda de la ley 28/2011.

Grupo 1: reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base, resultando tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 %.

Grupo 2 a 11 con base cotización <=  986,70 €/mensuales o a 42,90 €/jornada realizada, se aplicará una reducción de 6,15 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 9,80 %

Grupo 2 a 11 base > 986,70 €/mensuales o a 42,90 €/jornada realizada y hasta 1.800 €/mes o 78,26 €/jornada realizada, se les aplicarán las fórmulas que se detallan en artículo.


DURANTE PERIODOS DE INACTIVIDAD

Base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial: 748,20 euros (base mínima general).

Fórmula cálculo cotización sin cambios.

Tipo de cotización (sin cambios): 11,50 %, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.



Art.14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

Traslada la regulación establecida por la Ley 27/2011

Base de cotización (14.1)

Establece la misma escala de bases de cotización por contingencias comunes establecida el art.39.2 a) 1º de la Ley 27/2011, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

Tramo    Retribución mensual

€/mes    Base de cotización

€/mes
1.º    Hasta 74,83    90,20
2.º    Desde 74,84 hasta 122,93    98,89
3.º    Desde 122,94 hasta 171,02    146,98
4.º    Desde 171,03 hasta 219,11    195,07
5.º    Desde 219,12 hasta 267,20    243,16
6.º    Desde 267,21 hasta 315,30    291,26
7.º    Desde 315,31 hasta 363,40    339,36
8.º    Desde 363,41 hasta 411,50    387,46
9.º    Desde 411,51 hasta 459,60    435,56
10.º    Desde 459,61 hasta 507,70    483,66
11.º    Desde 507,71 hasta 555,80    531,76
12.º    Desde 555,81 hasta 603,90    579,86
13.º    Desde 603,91 hasta 652,00    627,96
14.º    Desde 652,01 hasta 700,10    676,06
15.º    Desde 700,11    748,20

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.


Tipo de cotización (14.2 y 3):

Contingencias comunes: los establecidos en la ley 27/2011: 22,00 % (18,30 % empleador  y el 3,70 % empleado)

Contingencias profesionales: tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.


Aplicación reducción aportación empresarial establecida en DT Única Ley 27/2011 (art.14.4):

Durante el ejercicio de 2012 será aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.
Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Lo establecido en este apartado será igualmente de aplicación con respecto a la bonificación (45%) prevista, para las familias numerosas, en la citada disposición transitoria.


Las normas de cotización anteriores (art.14.1 a 4 Orden) serán de aplicación a los empleadores y a las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se lleve a efecto la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social prevista en la DA trigésima novena de la Ley 27/2011, que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses naturales a contar desde el 1 de enero de 2012.


NORMAS DE COTIZACIÓN MIENTRAS NO SE PRODUZCA LA COMUNICACIÓN de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar (sin cambios respecto REEH)

Base de cotización: 748,20 € mensuales.
Tipo de cotización: 22 % (18,30% empleador y 3,70% empleado) (a cargo del empleado en caso de uno o más empleadores)
Tipo cotización contingencias profesionales: tarifa de primas DA Cuarta Ley 42/2006. A cargo exclusivo del empleado cuando preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores.

Efectos de la falta de comunicación en el Sistema Especial:

-    Para los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores: quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012.

-    Para los empleados de hogar para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el 1 de julio de 2012, con arreglo a una base de 748,20 euros mensuales.



Art.15 RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

Incluye las especificaciones  del RD-Ley 20/2011 en cuanto a la posibilidad de elección de bases de cotización según la edad del autónomo.

1.    Tipo de cotización (sin cambios respecto 2011)

Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 %, o el 29,30 % si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

Tipo de cotización sin protección IT: 26,50%

Cotización adicional no contingencias profesionales: 0,10%

2.    Bases de cotización:

Mantiene la base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales (sin cambios respecto 2011)
Incrementa en un 1% la base máxima: 3.262,50 euros mensuales.


3.    Base de cotización autónomos edad inferior a 47 años a 01-01-2012 (hasta ahora inferior a 48 años) pueden elegir su base de cotización dentro de los límites que representan la base mínima y máxima.

Base de cotización autónomos que tengan 47 años a 01-01-2012:

-    base de cotización mes de diciembre de 2011 haya sido = o > a 1.682,70 € mensuales también podrán elegir su base dentro de los límites de la base mínima y máxima.  También aplicable a quienes causen alta en este Régimen Especial.
-    base de cotización fuera < a 1.682,70 € mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 € mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

4.    Base de cotización autónomos que tengan cumplidos 48 años o más a 01-01-2012: tendrán una base de cotización comprendida entre los 916,50 y 1.870,50 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.

No obstante, los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido < o =  a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 € mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido > a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 € mensuales.

Lo previsto en el anterior apartado b) será así mismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010.


10. Derecho devolución autónomo y trabajo por cuenta ajena simultáneo: hayan cotizado en 2011, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros


El resto de apartados no han sufrido modificaciones.


Art.16. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el RETA

Tipo de cotización:

a)    Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria

Base de cotización comprendida entre 850,20 y 1.020,30 € mensuales: 18,75%
Base de cotización superior a 1.020,30 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 %.

b) Respecto a la mejora voluntaria de la IT por contingencias comunes: 3,30 %, o el 2,80 % si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

El resto de apartados no han sufrido modificaciones.

DA 7 Orden: La obligación de cotizar por la protección por cese de actividad, que nacerá a partir de 1 de enero de 2012 de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la DA Quinta del RD 1541/2011 afectará a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales.



ART.22. COEFICIENTES APLICABLES PARA DETERMINAR LA COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONVENIO ESPECIAL

Añade apartado j al art.22.1. El resto de apartados sin cambios respecto Orden anterior.

i) En los convenios especiales suscritos al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011 por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la DA tercera de la Ley 27/2011, se aplicará el 0,77.


ART.24. FINANCIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES ATRIBUIDAS A LAS MUTUAS EN RELACIÓN CON LA COBERTURA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE IT

Determinación de la fracción de cuota

Dicho porcentaje será del 0,055 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que con la suficiente antelación se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el «BOE».



ART.25 COEFICIENTES APLICABLES PARA DETERMINAR LAS APORTACIONES A CARGO DE LAS MUTUAS Y EMPRESAS COLABORADORAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES

Añade en la Orden el porcentaje para la determinación de la dotación de la reserva por cese de actividad (en la TGSS)


“3. El porcentaje a que se refiere el artículo 21.2.b) del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos se fija en el 2,20 %”


COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SUPUESTOS ESPECIALES

Art.26. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración (inferior 7 días).

Dicho incremento no se aplicará en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS.

Art.30. Tipo de cotización en supuestos especiales.

Modif. Art.30.3.”… En relación con el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS dichas bonificaciones (art.4.1 Ley 43/2006) y reducciones (DA Cuarta Ley 39/2010) se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 %.

Modif.Art.30.4. En la bonificación en la cotización empresarial Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS no hace referencia al límite anual de “1.500 €/anuales en ambos casos” a que se refería la Orden de 2011.

Modif.Art.30.5. La suma de las bonificaciones y reducciones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, así como las restantes previstas en esta orden no podrá superar el importe de la cuota correspondiente.

Tipo cotización adicional bomberos – coeficiente reductor jubilación: la establecida en el Art.13 del RD-Ley 20/2011: del 7,10 % (5,92 % empresa y el 1,18 % trabajador)

Tipo cotización adicional Cuerpo de la Ertzaintza: la establecida en el Art.13 del RD-Ley 20/2011: 6,50 % (5,42 %empresa y el 1,08 % trabajador)



Art.31. Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales – reducción siniestralidad. Valores límite y volumen de cotización aplicables ejercicio 2011.

No hace referencia al volumen mínimo de cotización de 250 €, conforme al art.3.1 a) del RD 404/2010 para las pequeñas empresas beneficiarias, que establecía la Orden TIN/41/2011.



CAP.II.ART.33. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA Y FP EN EL SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS EN EL RGSS

Desarrolla Ley 28/2011

Desempleo - reducción:

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, durante el año 2012 se aplicará para todos los trabajadores en situación de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

FOGASA: el 0,10 %, que será a cargo exclusivo de la empresa.

FP: el 0,18 % (0,15 % empresa, y el 0,03 % trabajador)



ART.35. BASES Y TIPO DE COTIZACIÓN PARA LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 

La Orden de cotización incluye la regulación de las bases y tipos de cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos  en desarrollo del RD 1541/2011 y la Ley 32/2010. Incluye referencias al RE Trabajadores del Mar y armadores embarcaciones.

CAPÍTULO III. COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

Art.42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS:

Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del Sistema Especial no podrá tener una cuantía inferior a 32,53 euros/día.











CAPÍTULO IV. COTIZACIÓN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

(añade) Art.44.3. Determinación de las cuotas.

3.Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 para la cotización de las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, y para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Es decir:

1.a) a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,39 € por contingencias comunes (30,34 € a cargo del empresario y 6,05 € a cargo del trabajador), y de 4,17 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

COEFICIENTES REDUCTORES COTIZACIÓN APLICABLES A EMPRESAS EXCLUIDAS DE ALGUNA CONTINGENCIA Y A LAS EMPRESAS COLABORADORAS (DA 6)

Los coeficientes establecidos en los artículos 19 “revisión de los coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia”  y 20 “Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social” podrán ser objeto de revisión en función de la liquidación del Presupuesto de la Seguridad Social del año 2011.




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