Normas para la comunicación por los residentes en España de las
transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el
exterior
– CIRCULAR 4/2012 del Banco de España – BOE 04/05/2012
ÍNDICE
Norma primera. Obligación de
informar. Las personas físicas y
las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios
de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España.
Norma segunda. Contenido de la
información.
Norma tercera. Periodicidad y
excepciones de la información. En función del importe que alcancen las transacciones con no
residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior: periodicidad mensual, periodicidad trimestral y periodicidad anual.
Norma cuarta. Envío de la
información. Al Departamento de Estadística del
Banco de España, por medios telemáticos.
Disposición transitoria.
Aquellos residentes que
estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las
circulares 6/2000, 2/2001, y/o 3/2006, deberán seguir facilitándola y
declarándola hasta la correspondiente al 31-12-2013, sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.
DF Primera. Derogación de normas
con fecha 01-01-2014.
Circular 6/2000, de 31 de octubre, sobre préstamos,
créditos y compensaciones exteriores.
Circular 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes
titulares de cuentas en el extranjero.
Parcialmente la Circular 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración
de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables.
Norma primera.4, norma segunda.2, norma tercera.2 y los cuadros 2 A y 2 B del anejo.
DF segunda. Entrada en vigor
circular: 01-01-2013
Circular 4/2012, de 25 de
abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los
residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y
pasivos financieros con el exterior. (BOE 04-05-2012)
El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (parcialmente
modificado por el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre), y la Orden de 27 de
diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre
(modificada, a su vez, por la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre), establecen
un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores
al Banco de España por los proveedores de servicios de pago (entidades
registradas). La nueva redacción del artículo 5 de la Orden de 27 de diciembre
de 1991 suprime la obligación de que los residentes que efectúen cobros y pagos,
cuyo importe supere los 50.000 euros, a través de los proveedores de servicios
de pago residentes declaren el concepto de las operaciones, así como la
obligación por parte de estas entidades de recabar de sus clientes dicha
información y comunicarla junto con el resto de datos de la operación. De
acuerdo con dicho artículo, a partir del 1 de enero de 2014 los proveedores de
servicios de pago solo proporcionarán los datos de los cobros y pagos en que
intervengan cuando su recopilación no incida en el tratamiento automatizado de
los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática.
Por su parte, el artículo 8 de la Orden de 27 de diciembre
de 1991, en su nueva redacción, establece que los residentes que lleven a cabo
transacciones económicas con el exterior o mantengan activos o pasivos en el
exterior estarán sometidos a la obligación de facilitar a los órganos
competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que
se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este
determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.
Estos cambios suponen que parte de la información sobre
cobros y pagos exteriores, que con el procedimiento anterior de declaración se
obtenía a través de los proveedores de servicios de pago (como el concepto de
las transacciones y la información necesaria para calcular los saldos de
activos y pasivos frente al exterior), deba obtenerse a través de su
declaración directa por los residentes titulares de estas operaciones, para los
fines estadísticos, fiscales y administrativos que establecen las normas
mencionadas. Desde el punto de vista estadístico, esta información es
imprescindible para poder seguir elaborando, con la calidad requerida por la
normativa europea y los organismos internacionales, las estadísticas
exteriores, así como los datos de la deuda de las Administraciones Públicas de
acuerdo con el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE).
Se precisa, pues, la promulgación de una nueva circular que establezca las normas para
efectuar estas declaraciones. Al mismo tiempo, es necesario derogar
íntegramente las circulares 6/2000, de 31 de octubre, sobre préstamos, créditos
y compensaciones exteriores, y 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes
titulares de cuentas en el extranjero, así como parcialmente la Circular
2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y
pasivos exteriores en valores negociables, ya que establecían obligaciones de
declaración directa por los residentes que realizaban estas transacciones y que
ahora se engloban dentro de las nuevas declaraciones.
Por ello, en uso de las facultades que tiene concedidas, el
Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva,
ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:
Norma primera. Obligación de informar.
Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular
las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes
en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los
registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no
residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento
puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como
variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o
mantengan activos o pasivos frente al exterior.
Norma segunda. Contenido de la información.
Los residentes mencionados en la norma anterior informarán
al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la
norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a
continuación:
1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual
sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se
liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en
cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de
efectivo.
2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al
exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en
entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo
o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de
deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).
Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información.
1. Se establecen las siguientes periodicidades y plazos de
envío de la información, en función del importe que alcancen las transacciones
con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior:
− Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes
al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año
inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre
del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
− Periodicidad
trimestral, y
dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los
importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los
saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan
iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
− Periodicidad anual,
y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las
transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y
pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones
de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la
declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este,
en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
2. La declaración
anual a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los
saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las
operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período
declarado, cuando ni el importe de
los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.
3. El Banco de España podrá requerir a aquellos titulares
cuyas declaraciones afecten de manera relevante a determinadas rúbricas de las
estadísticas exteriores o del PDE para que las efectúen con una frecuencia
mayor que la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en el punto 1
anterior. Igualmente, podrá requerir que la declaración anual a la que se
refiere el aparatado 2 anterior sea realizada sin resumir, detallando los
conceptos de las operaciones y saldos correspondientes.
4. Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los
límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año
corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad
que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
Norma cuarta. Envío de la información.
La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, de conformidad con
los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las «aplicaciones
técnicas» de esta Circular. Una versión actualizada de dichas especificaciones
se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en Internet.
Disposición
transitoria.
Aquellos residentes
que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con
las circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de
18 de julio, y/o 3/2006, de 28 de
julio, deberán seguir facilitándola y
declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.
Disposición final
primera. Derogación de normas.
Quedarán derogadas,
con fecha 1 de enero de 2014, las circulares
6/2000, de 31 de octubre, y 3/2006,
de 28 de julio, así como el apartado 4
de la norma primera, el apartado 2 de la norma segunda, el apartado 2 de la
norma tercera y los cuadros 2 A
y 2 B del anejo de la Circular 2/2001, de 18 de julio.
Disposición final
segunda. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará
en vigor el 1 de enero de 2013.
Madrid, 25 de abril de 2012.–El Gobernador del Banco de
España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
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