LAS EMPRESAS PODRÁN ACOGERSE A LA AMNISTÍA FISCAL A TRAVÉS DE
INTERNET
(publicado en CincoDías)
El Ejecutivo hizo ayer públicas las dos
órdenes en las que se establece el procedimiento que deben seguir particulares
y sociedades para aflorar
rentas no declaradas pagando un gravamen del 10%. Asimismo, las empresas
también podrán repatriar
dividendos o rentas de paraísos fiscales abonando un 8%.
CincoDías.com / Carlos Molina
- 05-06-2012 07:00
El Ejecutivo anunció
en marzo la puesta en marcha de un proceso de regularización de activos como
una de sus principales apuestas para generar más ingresos. El objetivo es
recaudar 2.500 millones de euros en este proceso, que no se inició hasta ayer,
fecha en la que se publicaron en el BOE las dos órdenes ministeriales que
establecen el procedimiento que debe seguirse para acogerse a la amnistía
fiscal.
La primera de ellas
trata sobre el dinero que particulares y empresas no hayan tributado y que
quieran regularizar. En la orden, el Ejecutivo les pone todas las facilidades
del mundo para acogerse al mecanismo, que finaliza el próximo 30 de noviembre. Así, podrán
presentar la declaración por internet, desde su propio domicilio y estarán
exentos del pago de multas, recargos o intereses. A ella podrán acudir todos
los contribuyentes del IRPF,
Sociedades o del impuesto sobre la renta para no residentes, que sean
titulares de bienes o derechos no declarados antes del 31 de diciembre de 2010.
Una de las principales dudas que existía era en referencia a si se permitiría la regularización de dinero en
efectivo, cuyo origen es difícilmente demostrable. Al final sí se podrá. "Tratándose
de dinero en efectivo, será suficiente la manifestación de ser titular del
mismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2010", aclara el texto, que
no limita esta posibilidad para garantizar que se cubrirán los objetivos de
recaudación fijados. En cualquier caso, los contribuyentes deberán depositar todo el dinero no
declarado en una cuenta bancaria, presentar el impreso para acogerse a
la amnistía fiscal y aportar el 10% de lo no declarado en esa cuenta.
La norma aprobada ayer
solo afecta a las tres figuras tributarias antes mencionadas, lo que abre la
puerta, según los expertos, a
que los fraudes cometidos en otros impuestos, como patrimonio, sucesiones o
donaciones puedan desembocar en sanciones tributarias. En el caso de un
declarante que quiera regularizar bienes que haya obtenido a través de una
herencia, "puede ser
objeto de verificación y comprobación por la Administración", tal y
como establece la Ley General Tributaria, puesto que el formulario de la amnistía tiene carácter de
"autoliquidación". Un caso similar puede suceder con el IVA.
Así, es probable que la renta no declarada que una empresa regularice en el impuesto sobre sociedades
proceda de una operación por la que también debería haber tributado por IVA, un impuesto no incluido.
La segunda parte de la
amnistía fiscal afectará en exclusiva a las empresas que quieran repatriar dividendos
que tengan en el exterior. Las
empresas pueden desde ayer traer su dinero de paraísos fiscales pagando un 8%.
La medida es un complemento a la amnistía fiscal propuesta para los
particulares y sociedades, con la diferencia de que el dinero que las compañías tienen en el exterior sí es
legal. La mayoría de las multinacionales españolas con presencia en el
extranjero suelen repatriar dividendos en virtud de los beneficios que les
concede Hacienda o los que se establecen en los convenios para evitar la doble
imposición entre España y otros países. En caso de no poder beneficiarse a
través de ninguna de esas dos vías, la empresa suele optar por no mover el
dinero para no pagar un 30% en sociedades. La rebaja de 22 puntos que ofrece el
Ejecutivo es un incentivo para atraer capitales en una coyuntura adversa con
una fuga importante en España. En el primer trimestre salieron 22.633 millones
invertidos en renta fija y variable.
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