SOCIEDAD DISUELTA
Los socios pueden ser los responsables como sucesores
Siempre que he hablado de derivación de responsabilidad pos sanciones o deudas he dicho que dicha derivación suele ser para el administrador. Difícilmente los socios son responsables de esas deudas o sanciones, salvo casos muy concretos.
Ahora bien, existe una situación completamente distinta a lo que se suele plantear que conviene que tengamos en cuenta, y me refiero a cuando una sociedad disuelta recibe la visita de la inspección de Hacienda. ¿Qué ocurre entonces?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el hecho de que se trate de una sociedad disuelta no impide que pueda ser comprobada, eso sí, siempre que la comprobación alcance solo a ejercicios no prescritos fiscalmente.
También hay que matizar que en una sociedad disuelta las cosas cambian por completo, y eso es algo que no suele decirse. De hecho creo que yo no lo había comentado hasta ahora en el blog a pesar de la importancia que este matiz podría tener. Cuando la inspección se hace sobre una sociedad no disuelta, en caso de derivación de responsabilidad, esta se haría al administrador, en cambio, si se trata de una sociedad disuelta, la posible responsabilidad subsidiaria sería de los socios, que pueden coincidir o no, con los administradores.
En estos casos, Hacienda tiene la obligación de comunicar el inicio del procedimiento de inspección a TODOS LOS SOCIOS para que puedan comparecer y alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos.
También hemos de tener en cuenta que para derivar la responsabilidad primero hay que declarar fallida a la sociedad, pero en este caso no cabe este paso porque la sociedad en sí misma ya no existe y, por lo tanto, no puede declararse fallida. Serán los socios quienes tendrán que hacerse cargo del acta levantada y quienes tendrán que recurrir en caso de no estar conformes.
Otra cosa importante es que el impuesto de sociedades posterior a la disolución lo tienen que presentar los socios y no el administrador.
Por último y no menos importante: como socios de la sociedad, hay que valorar el hecho de disolverla porque se estará eximiendo al administrador de posibles responsabilidades. La única manera de no eximirlo es esperar a la prescripción del último ejercicio de actividad antes de proceder a la disolución. Ramón Cerdá
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