viernes, 4 de abril de 2014

Novedades aparecidas en el boletín de Fiscal a fecha de 02/04/2014

Fiscal


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Tribunal Supremo MANUEL MARTIN TIMON 5 de diciembre de 2013 5084/2011 Liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2001. Deducciones aplicadas en dicho ejercicio correspondientes a ejercicios prescritos. Doctrina de la Sala.
Tribunal Supremo JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO 20 de diciembre de 2013 1537/2010 Impuesto sobre el Valor Añadido.- Deducción de las cuotas soportadas.- Procede si los bienes y servicios adquiridos se utilizan en la realización por del sujeto pasivo de entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto y no exentas.- Los servicios de asesoramiento facturados no fueron prestados a la compañía recurrente para la realización de sus operaciones, sino a un grupo de socios.- Improcedente deducción de la cuota soportada. Infracciones tributarias.- Motivación de la culpabilidad.- Debe contenerse con el suficiente detalle y concreción en el acuerdo sancionador.
Tribunal Supremo JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO 4 de diciembre de 2013 4883/2011 Procedimientos tributarios.- Comprobación e inspección.- Actas de inspección.- Actas previas.- Liquidación provisional.- Supuestos en los que puede levantarse acta previa: imposibilidad de ultimar o culminar la comprobación o inspección.- Acta previa improcedente
Tribunal Supremo EMILIO FRIAS PONCE 9 de diciembre de 2013 5712/2011 Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2002.. Criterio de la estanquidad o unidad fiscal respecto a la valoración de un inmueble transmitido entre sociedades vinculadas. Descentralización de la gestión tributaria.
Audiencia Nacional FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS 30 de enero de 2014 91/2011 Recurso extraordinario de revisión. Impuesto sobre Sociedades, periodos 2000/02 y 2003/04. INTERCLINIC. Inadmisión por el TEAC de ese recurso extraordinario, por no concurrir ninguna de las causas revisoras esgrimidas: las de las letras b) y c) del art. 244 LGT 2003: No puede considerarse que la denuncia anónima que dio lugar a las actuaciones de comprobación fuera una denuncia falsa, declarada como tal, pues lo único que consta es el auto firme de sobreseimiento por falta de averiguación del autor, dado el carácter anónimo de aquélla, lo que no entraña pronunciamiento alguno sobre la existencia del delito. Tampoco concurre la causa c) del artículo 244, pues el acto de liquidación -por cierto, consecuente a actas de conformidad- no ha sido fruto de delito alguno cometido por el funcionario responsable de ella, como la prevaricación, el cohecho, la violencia u otros delitos.
Audiencia Nacional JOSE GUERRERO ZAPLANA 30 de enero de 2014 116/2011 Impuesto de la renta de no residentes. Canon por el uso de programas informáticos. Prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria puesto que ha transcurrido en exceso el plazo para tramitar el procedimiento inspector computándose desde el momento de la obligación de presentar la autoliquidación de cada trimestre al momento de la notificación de la liquidación, ha transcurrido en exceso el plazo de cuatro años.
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Novena NO 14 de noviembre de 2013 00/4980/2011 Asunto:

ITP y AJD. Operaciones Societarias. Liquidación de sociedades. Adjudicación de activos y deudas a un socio con ocasión de la liquidación de la sociedad.

Criterio:

En las operaciones de liquidación de sociedades en las que bienes inmuebles hipotecados son adjudicados a los socios subrogándose éstos en las deudas garantizadas, sólo cabe la tributación por el concepto de Operaciones Societarias, a diferencia de lo que ocurre en las aportaciones no dinerarias de inmuebles hipotecados por ampliación de capital, en las que se tributa por dos convenciones y conceptos con distintas bases imponibles: por Operaciones Societarias por la cifra de capital ampliada y, por Transmisiones Patrimoniales Onerosas por el importe de la deuda subrogada IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | GESTION | LIQUIDACIONES PROVISIONALES Y DEVOLUCIONES

Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Novena NO 14 de noviembre de 2013 00/5192/2011 Asunto:
Ley General Tributaria. Carácter preclusivo de los plazos establecidos para interponer recursos y reclamaciones.
Criterio:
Los plazos para interponer recursos y reclamaciones son preclusivos y no son susceptibles de ampliación. La ampliación de plazos del artículo 49 de la Ley 30/1992 se refiere, exclusivamente, a los trámites que se desarrollan dentro del procedimiento administrativo y no a los plazos para la interposición de los recursos. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO | ACTUACIONES PROCEDIMENTALES | TERMINOS Y PLAZOS

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