viernes, 13 de enero de 2017

Artículo sobre Impago de Pensiones.

Damos unas notas a tener en cuenta para el impago de Pensiones.

La acreditación de la incapacidad de pago de la pensión ha de ser completa, en el sentido de que al acusado le corresponde justificar ante el juez que se encuentra ante una imposibilidad real de dar cumplimiento a la sentencia, y no ante simples dificultades más o menos transitorias.
Será necesario acreditar en primer lugar la ausencia de ingresos en cuantía suficiente para atender el pago de la pensión. para ello, resulta necesario obviamente la acreditación de ausencia de ingresos por dicho importe, ya que no será suficiente acreditar que el neto restante tras el pago de los gastos ordinarios del obligado al pago de la prestación sea insuficiente para dar cumplimiento a esta obligación. Como ya hemos explicado, la existencia de otras deudas no puede anteponerse al pago de la pensión, sobre todo cuando el beneficiario de la misma sea un menor de edad.
Por otro lado resulta conveniente  que el obligado al pago trate de modificar la cuantía de la pensión en un procedimiento civil con anterioridad a ser denunciado por el impago de la misma.
Igualmente resulta recomendable la realización de pagos, al menos parciales de la pensión,  a los efectos de acreditar una voluntad real de cumplimiento.

Obviamente, la situación de insolvencia deberá acreditarse documentalmente, sirviendo a estos efectos muy variada documentación, como certificados de desempleo y de no percepción de prestación alguna, certificados del registro de la propiedad respecto a la ausencia de bienes inmuebles, registros de tráfico en cuanto a la ausencia de vehículos propiedad del posibles deudas frente a terceros, reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, despidos o ceses de actividad, posibles desahucios, deudas frente a administraciones públicas, certificados de entidades sociales a las que el obligado al pago pudiera haber acudido, o cualquier otra documentación que demuestre dicha  incapacidad de pago

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