lunes, 6 de febrero de 2017

¿Puede una persona que carece de estudios universitarios, montar una asesoría fiscal?

La respuesta es sí. La Dirección General de Tributos en la consulta V0427-16, responde afirmativamente acerca de esta cuestión y señala el epígrafe del IAE donde debe clasificarse.
En una consulta vinculante de 3 de febrero de este año 2016 (V0427-16), la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la cuestión planteada por una persona que, teniendo conocimientos fiscales, desea montar una asesoría fiscal, aunque solo cuenta con estudios de bachiller superior, así como el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el que debería causar alta, en el caso de que pudiera montar dicho negocio.
En esta consulta, en primer lugar hace referencia a los artículos 78 y 79 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), señalando que, “para que una actividad sea considerada económica, y, por ende, su ejercicio constitutivo del hecho imponible del tributo en estudio (IAE), se requiere:
a) que dicha actividad se realice en territorio nacional.
b) que dicha actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado;
c) que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios;
d) que la referida ordenación se haga por cuenta propia.”
Considera la DGT, que la actividad realizada por el consultante consistente en la prestación de servicios de asesoría fiscal realizada por una persona física reúne los requisitos para que la misma sea considerada una actividad económica en los términos del artículo 79.1 del TRLRHL, y deberá figurar dada de alta en la rúbrica correspondiente de la sección segunda de las Tarifas.
Como el consultante manifiesta que para el desarrollo de la actividad de asesoría fiscal, no dispone de titulación universitaria, considera la DGT que dichas actividades se clasificarán en el grupo 799 de la sección segunda de las Tarifas, "Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.".
Esta clasificación se realiza conforme a lo previsto por la regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar, provisionalmente, aquellas actividades que no se hallan especificadas en las Tarifas del Impuesto, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes a las que por su naturaleza se asemejen.

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