miércoles, 15 de marzo de 2017


REGÍMENES ESPECIALES. COMUNIDADES TITULARES MONTES VECINALES EN MANO COMÚN

Nº139044-Devolución aportaciones financiar obras de interés social.

PreguntaUna comunidad de montes vecinales aprobó un convenio de colaboración con un ayuntamiento comprometiéndose a aportar una cantidad de dinero para financiar obras de infraestructura y servicios públicos de interés social, la comunidad aplicó dicha aportación al beneficio de un ejercicio. Pasados tres ejercicios la junta de gobierno local aprueba devolver parte de la aportación. ¿Qué tratamiento hay que dar al dinero devuelto?

RespuestaLa Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regula en el capítulo XV de su título VII, el régimen especial de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, así el artículo 112 de la LIS establece que la base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común se reducirá en el importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a:c) Financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social. La aplicación del beneficio a las indicadas finalidades se deberá efectuar en el propio período impositivo o en los 4 siguientes. En caso de no realizarse las inversiones o gastos dentro del plazo señalado, la parte de la cuota íntegra correspondiente a los beneficios no aplicados efectivamente a las inversiones y gastos descritos, junto con los intereses de demora, se ingresará conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció dicho plazo. Es decir, en el correspondiente al cuarto año siguiente al que se redujo la base imponible.

En consecuencia, la parte de la cuota íntegra correspondiente a la parte del beneficio que se considera no aplicado, junto con los intereses de demora correspondientes, se ha de ingresar conjuntamente con la cuota correspondiente a dicho período impositivo. Si el plazo de declaración correspondiente a ese ejercicio ya ha concluido, la comunidad de montes  habrá de presentar una autoliquidación complementaria correspondiente  en los términos establecidos en el artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

Normativa/DoctrinaArtículo 112 Ley 27 / 2014. Consulta Vinculante D.G.T. V 4788 - 2016 , de 10-11.


IAE


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