miércoles, 5 de abril de 2017

RENDIMIENTO DEL TRABAJO. GASTOS DEDUCIBLES

Nº136408- Concepto de trabajador efectivo

Pregunta: ¿Que debe entenderse por trabajador activo? ¿Debe tratarse de contribuyentes que estén efectivamente trabajando o es suficiente estar en condiciones de trabajar (por ejemplo, una persona desempleada)?

Respuesta: Se entenderá por trabajador activo aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.

Es decir, que el contribuyente debe efectivamente desarrollar una actividad laboral y esta debe realizarse por cuenta ajena, sin que, por tanto, pueda entenderse en esta situación un contribuyente en situación legal de desempleo, que desarrolle una actividad económica, prejubilado...

La situación de incapacidad laboral temporal tampoco da derecho al incremento del gasto para trabajadores activos con discapacidad previsto en el artículo 19.2.f) de la Ley de IRPF.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extraordinario para la unificación de criterio de 6 de noviembre de 2008 estableció que la finalidad de este incremento es compensar las dificultades e inconvenientes que normalmente padecen las personas discapacitadas para desarrollar su actividad laboral, por ello, el concepto de trabajador activo implica la necesidad de desarrollar un trabajo efectivo, situación que no se produce en aquellos trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad laboral temporal, puesto que (…) dicha situación le exonera de su obligación de trabajar, sin prestación efectiva de servicios retribuidos, al tratarse de un período de inactividad laboral. En el mismo sentido se había venido pronunciando la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes, entre otras las de 17-2-2006, 21-1-2003 y 15-1-2002. Sin embargo en el caso de baja por enfermedad en la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley,  la DGT (V3236-15) admite el derecho a aplicar la deducción, ya que éste regula una deducción en la cuota en lugar de un gasto deducible, por lo que responden a una naturaleza y finalidad distintas.

Normativa/DoctrinaConsulta Vinculante de la D.G.T. V 0396 - 15 , de 02 de febrero de 2015; V 2029 - 15 , de 29 de junio de 2015. Resolución TEAC UC de 6 de noviembre de 2008. Informe DGT 20-1-2017


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