lunes, 17 de abril de 2017

TARIFAS. ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: SERVICIOS A EMPRESAS

Nº139037-Cesión de espacio con fines publicitarios en canal youtube.

PreguntaUn sujeto pasivo tiene un canal en YouTube donde como afición sube periódicamente videojuegos, una entidad le ofrece pagarle por la cesión de un espacio en su canal para insertar publicidad. ¿En que epígrafe de las Tarifas del IAE debe darse de alta?

Respuesta: La actividad consistente en subir vídeos a un canal de Youtube, previamente grabados por el consultante, ya sea con el teléfono móvil o a través de cualquier otro medio, siempre que su difusión sea de carácter público, con independencia de que genere o no un rendimiento económico, constituye una actividad económica en los términos del artículo 79.1 del TRLRHL, ya que el consultante ordena por su cuenta medios y recursos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios, produciéndose, consiguientemente, el hecho imponible del IAE.

En consecuencia, el sujeto pasivo  por las actividades realizadas, consistentes en la realización de videos para su posterior descarga en un canal de youtube así como la colocación de publicidad en dicho canal, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: En el epígrafe 961.1, Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos), que faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción y en el grupo 844, Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares, por la difusión de publicidad.

Normativa/Doctrina: Art.  78 y 79 RD Leg. 2 / 2004. Consulta Vinculante  D.G.T. V 0992 - 2016, de 14-03.


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