Tal y como establece el
punto segundo de la
Instrucción : “A la vista de las
sentencias citadas, la única materia que queda afectada en las futuras
actuaciones inspectoras es la relacionada con la llevanza del registro de
jornada, por cuanto no siendo una obligación exigible a las empresas
con carácter general, la omisión del registro de la jornada diaria de
trabajo no es constitutiva, como tal, de una infracción de orden social. El resto
de los aspectos de la
Instrucción se mantienen plenamente vigentes".
viernes, 26 de mayo de 2017
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario