domingo, 25 de junio de 2017

Sentencias Laborales

Ø  Indebida anulación total de todo un convenio de empresa por vulneración del principio de correspondencia. Aunque es cierto que el ámbito de aplicación se excede del que verdaderamente sería el legal conforme a la legitimación que ostentaba el delegado de personal de un centro de trabajo, el principio del “favor negotii” impide que la anulación afecte a todo el negociado. Sólo procede declarar nulo el inciso relativo a la vinculación de “aquellos trabajadores que, aun habiendo sido contratados o estén adscritos al citado centro de trabajo, deban prestar servicios, total o parcialmente, temporal o permanentemente, fuera del centro de trabajo de Madrid, de la Comunidad de Madrid o del territorio Nacional”. Máxime cuando se han adherido al mismo muchos centros de trabajo. STA TS 23-02-2017. Enviada como noticia 18-05-2017.


Ø  Eficacia de los acuerdos extrajudiciales sobre el objeto del proceso. Un acuerdo alcanzado entre quienes ocupan la misma posición procesal con exclusión de la parte litigante contraria no hace que desaparezca el interés legítimo de la parte actora ni, por lo tanto, el objeto del proceso. El acuerdo alcanzado entre quienes ocupan idéntica posición procesal y, por tanto, mantienen intereses coincidentes, crean situaciones de fraude procesal, cercando el derecho de los sindicatos y de los trabajadores en general. STA  TS 20-04-2017

Ø  Materias susceptibles de descuelgue de convenio. El aplazamiento de la fecha de pago del salario pactado, así como de la paga extraordinaria de Navidad, no son materias susceptibles de incardinarse en el sistema de remuneración, motivo por el cual no caben dentro del mecanismo descuelgue de condiciones de convenio. El sistema de remuneración son los criterios o reglas que fijan los distintos conceptos retributivos o la estructura salarial y la manera de percibir los mismos, pero nunca se refieren a la fecha de pago por la prestación del trabajo, pues en otro caso la norma habría optado por referir «la fecha de pago del salario y de los demás conceptos retributivos». STA AN 07-04-2017



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