lunes, 31 de julio de 2017

IVA. Devoluciones a no establecidos.

Ø  IVA. Devoluciones a no establecidos. Cumplimiento de todos los requisitos materiales exigidos para entender ajustada a derecho la devolución solicitada. En sede de revisión cabe admitir documentación no aportada en sede de gestión. Entender que la documentación necesaria para la resolución del expediente tiene el límite temporal otorgado por la Administración en sus actuaciones de comprobación, supone volver a una concepción meramente revisora de los procedimientos de revisión ya superada. Reitera doctrina. STA TS 20-04-2017Enviada noticia 02-06-2017

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