sábado, 12 de agosto de 2017

SENTENCIAS LABORALES



SENTENCIAS LABORALES

Ø  Flexibilidad interna. La empresa no puede variar unilateralmente la jornada pactada, pero no procede condenarla a abonar a los trabajadores afectados, como horas extraordinarias, los excesos de jornada derivados de dicha variación. Complejo régimen de flexibilidad contemplado en el Convenio Colectivo de empresa, en su plasmación o determinación individual, y a los efectos de la comprobación efectiva de los excesos de jornada y la consecuente realización de horas extraordinarias, requiere el análisis de las circunstancias concretas de cada trabajador y ello, lógicamente, excede y desborda el ámbito colectivo. STA TS 10-01-2017

Ø  Nulidad convenio colectivo empresa. La comisión negociadora no estaba integrada por los representantes de los trabajadores de todos los centros de trabajo, pese a que el convenio resultaría aplicable a todo el territorio nacional, incumpliéndose así el principio de correspondencia. Se trata de distintos centros de trabajo y no meras delegaciones, pues tienen una organización específica y funcionamiento autónomo, además del hecho de que la empresa lo publicita así en su web. Carece de legitimación negociadora la comisión nombrada por los representantes unitarios de los centros que cuentan con representación, sin tener en cuenta los centros que carecían de representantes de los trabajadores. STA TS 11-01-2017

Ø  Pensión de viudedad. Derecho de la actora, divorciada y con pensión compensatoria, a percibir su pensión de viudedad sin el límite de dicha pensión compensatoria. Cuantía de la pensión reconocida con fallecimiento del causante en el año 2013 y divorcio anterior al 01/01/2008. La  DT 18ª de la LGSS es aplicable tanto a quienes en el período transitorio rompieron la relación matrimonial sin reconocimiento de pensión compensatoria, cuanto a los que son titulares de ella, también reúnen los requisitos impuestos por el art.174.2, pues si bien la finalidad de la DT es permitir el acceso a la pensión a quienes – con determinados requisitos – no tienen reconocida compensatoria por causa de separación o divorcio, no lo es menos que la finalidad de la reforma de la Ley 40/2007, origen de la transitoria, es retomar la situación de necesidad como bases de la pensión de viudedad, por lo que es contrario a esa finalidad que se privilegie a quien aparentemente carece de necesidad (el importe de la pensión no tiene límite en la compensatoria) frente a quien en principio la acredita (tendría el límite de su compensatoria). STA TS 22-12-2016

Ø  Procede la absorción y compensación del “complemento personal convenido” con los incrementos de promoción profesional y antigüedad. A pesar de que dichos conceptos retributivos no son homogéneos, la norma convencional aplicable permite la absorción, y no está contemplado expresamente dentro de los supuestos vedados para tal mecanismo. Convenio colectivos estatal empresas de consultoría. STA TS 10-01-2017

Ø  Reclamación de cantidad. Reconocimiento de deuda en escritura pública, de cantidades debidas a los trabajadores en concepto de parte proporcional de paga extra e indemnización por despido. Solo en el caso de reconocimiento de deuda ante el FOGASA o en el de acta de conciliación en un proceso judicial cabe entender que es posible, por vía de excepción, la interrupción de la prescripción frente al FOGASA. La norma no contempla los reconocimientos privados ni los públicos, solo los contemplados en el art. 23.5 LRJS. STA TS 21-12-2016

Ø  Equiparación del despido de un trabajador interino con el de uno con contrato indefinido en la Administración. El Juzgado de Vitoria ha equiparado por primera vez el despido de un interino con el de un fijo en la Administración vasca y, en concreto, ha condenado a Osakidetza (el servicio vasco de salud) a indemnizar a un enfermero con 20 días por año trabajado. STA Juzgado Vitoria 07-03-2017. Enviada como noticia 22-03-2017.

Ø  No procede reconocer al trabajador el derecho a la reposición de la prestación de desempleo consumida. Inaplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del RD-Ley 1/2013, que establece la reposición de las prestaciones de desempleo de nivel contributivo en los supuestos en que una empresa haya suspendido contratos de trabajo y posteriormente extinga los contratos. Pero en el supuesto, no se dan los requisitos establecidos, por cuanto las suspensiones se han producido en los años 2008, 2009 y 2010 y el contrato se ha extinguido por auto del Juzgado Mercantil de 19 de abril de 2013, en el seno de un procedimiento concursal. STA TS 10-01-2017

Ø  Acuerdo colectivo en el marco de un ERE que contiene un plan de prejubilaciones para la percepción de una indemnización fraccionada hasta la edad de jubilación, para que complemente las prestaciones por desempleo. La empresa suscribió una póliza de rentas, de forma tal que era la aseguradora la que pagaba mensualmente, y por tanto, la empresa está exonerada de responsabilidad alguna en caso de impago, porque fue la aseguradora la que asumió la deuda mediante el pago de una prima. La posterior insolvencia de la aseguradora no puede revertir la responsabilidad del pago en la empresa. Hubo una novación subjetiva de la responsabilidad. STA TS 21-12-2016

Ø  Contrato de relevo. Jubilación parcial. Suscripción de un contrato a tiempo parcial, en el primer año de vigencia de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social (ley 40/2007), con una reducción máxima de la jornada del 85% paralelamente se formaliza contrato de relevo por jubilación parcial, pero debió celebrarse por tiempo indefinido. En el contrato del trabajador demandante se especifica que el contrato se regulará por lo establecido en el artículo 12.6 ET. En la fecha en que se suscribió dicho contrato era ya de aplicación la Ley 40/2007, con un nuevo régimen legal de la jubilación parcial y el contrato de relevo. En la reducción de jornada del trabajador jubilado parcial puede alcanzar hasta el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida. STA TS 15-12-2016

Ø  Cómputo de los períodos de trabajo de los extranjeros en situación irregular a efectos de la prestación por desempleo. No es posible, a efectos del reconocimiento de la prestación contributiva de desempleo, tener en cuenta el periodo de actividad prestado en situación irregular ante la carencia de autorización de residencia y para trabajar, sin que pueda considerarse sanado de irregularidad y computable un primer período trabajado por seguirle un segundo período legalmente regular de actividad laboral. STAs  TS Pleno 31-1-2017 (2)

Ø  Sustituir a una empresa contratista subcontratando los servicios no siempre vulnera el derecho de huelga. Los clientes de la empresa principal que no formen grupo con ésta pueden subcontratar servicios aunque esta acción neutralice la huelga. Impedirlo supone una protección excesiva del derecho a la huelga. La cuestión consiste en determinar si la subcontratación de terceras empresas por parte de los clientes de la empresa cuyos trabajadores están en huelga vulnera o no este derecho. STA  TS 16-11-2016

Ø  Prestaciones en favor de familiares para hija separada de hecho. Para poder ser beneficiaria de la prestación en favor de familiares es requisito imprescindible que en el momento del hecho causante se esté soltero, viudo o divorciado, situación a la que se equipara la de separación judicial, no la separación de hecho. Pensión en favor de familiares. El TS declara que, no puede extenderse la acción protectora de la Seguridad social a ámbitos de necesidad económica no concebidos como susceptibles de protección en la norma que se regula y cuya satisfacción debe incumbir a otras instituciones jurídicas. STA  TS 01-02-2017

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