SENTENCIAS LABORALES
Ø Flexibilidad interna. La empresa no puede
variar unilateralmente la jornada pactada, pero no procede condenarla a abonar
a los trabajadores afectados, como horas extraordinarias, los excesos de jornada derivados de dicha
variación. Complejo régimen de flexibilidad contemplado en el Convenio
Colectivo de empresa, en su plasmación o determinación individual, y a los
efectos de la comprobación efectiva de los excesos de jornada y la consecuente
realización de horas extraordinarias, requiere el análisis de las
circunstancias concretas de cada trabajador y ello, lógicamente, excede y
desborda el ámbito colectivo. STA TS 10-01-2017
Ø Nulidad convenio colectivo empresa. La comisión negociadora
no estaba integrada por los representantes de los trabajadores de todos los
centros de trabajo,
pese a que el convenio resultaría aplicable a todo el territorio nacional,
incumpliéndose así el principio de correspondencia. Se trata de distintos
centros de trabajo y no meras delegaciones, pues tienen una organización
específica y funcionamiento autónomo, además del hecho de que la empresa lo
publicita así en su web. Carece de legitimación negociadora la comisión
nombrada por los representantes unitarios de los centros que cuentan con
representación, sin tener en cuenta los centros que carecían de representantes
de los trabajadores. STA TS 11-01-2017
Ø Pensión de viudedad. Derecho de la
actora, divorciada y con pensión compensatoria, a percibir su pensión de
viudedad sin el límite de dicha pensión compensatoria. Cuantía de la pensión reconocida con fallecimiento del
causante en el año 2013 y divorcio anterior al 01/01/2008. La DT 18ª de la LGSS es aplicable tanto a
quienes en el período transitorio rompieron la relación matrimonial sin
reconocimiento de pensión compensatoria, cuanto a los que son titulares de
ella, también reúnen los requisitos impuestos por el art.174.2, pues si bien la
finalidad de la DT es permitir el acceso a la pensión a quienes – con
determinados requisitos – no tienen reconocida compensatoria por causa de
separación o divorcio, no lo es menos que la finalidad de la reforma de la Ley
40/2007, origen de la transitoria, es retomar la situación de necesidad como
bases de la pensión de viudedad, por lo que es contrario a esa finalidad que se
privilegie a quien aparentemente carece de necesidad (el importe de la pensión
no tiene límite en la compensatoria) frente a quien en principio la acredita
(tendría el límite de su compensatoria). STA TS 22-12-2016
Ø Procede la absorción y compensación del “complemento personal convenido” con los incrementos de promoción
profesional y antigüedad. A pesar de que dichos conceptos
retributivos no son homogéneos, la norma convencional aplicable permite la absorción, y no
está contemplado expresamente dentro de los supuestos vedados para tal
mecanismo. Convenio colectivos estatal empresas de consultoría.
STA TS 10-01-2017
Ø Reclamación de cantidad. Reconocimiento de deuda en escritura pública, de cantidades
debidas a los trabajadores en concepto de parte proporcional de paga extra e
indemnización por despido. Solo en el caso de reconocimiento de deuda ante el FOGASA o en el de
acta de conciliación en un proceso judicial cabe entender que es posible, por
vía de excepción, la interrupción de la prescripción frente al FOGASA. La norma
no contempla los reconocimientos privados ni los públicos, solo los
contemplados en el art. 23.5 LRJS. STA TS 21-12-2016
Ø
Equiparación del despido de un trabajador interino con el de
uno con contrato indefinido en la Administración. El Juzgado de Vitoria ha equiparado
por primera vez el despido de un interino con el de un fijo en la
Administración vasca y, en concreto, ha condenado a Osakidetza (el servicio
vasco de salud) a indemnizar a un enfermero con 20 días por año trabajado. STA Juzgado Vitoria 07-03-2017. Enviada como
noticia 22-03-2017.
Ø No procede reconocer al trabajador el derecho a la reposición de la
prestación de desempleo consumida. Inaplicación de lo dispuesto en el
artículo 3 del RD-Ley 1/2013, que establece la reposición de las prestaciones de desempleo de nivel
contributivo en los supuestos en que una empresa haya suspendido contratos de
trabajo y posteriormente extinga los contratos. Pero en el supuesto, no se dan
los requisitos establecidos, por cuanto las suspensiones se han producido en
los años 2008, 2009 y 2010 y el contrato se ha extinguido por auto del Juzgado
Mercantil de 19 de abril de 2013, en el seno de un procedimiento concursal. STA TS 10-01-2017
Ø Acuerdo colectivo en el marco de un ERE que contiene un plan de
prejubilaciones para la
percepción de una indemnización fraccionada hasta la edad de jubilación, para
que complemente las prestaciones por desempleo. La empresa suscribió una
póliza de rentas, de
forma tal que era la aseguradora la que pagaba mensualmente, y por tanto, la
empresa está exonerada de responsabilidad alguna en caso de impago, porque fue
la aseguradora la que asumió la deuda mediante el pago de una prima. La posterior insolvencia de la
aseguradora no puede revertir la responsabilidad del pago en la
empresa. Hubo una novación subjetiva
de la responsabilidad. STA TS 21-12-2016
Ø
Contrato de relevo. Jubilación
parcial. Suscripción de
un contrato a tiempo parcial, en el primer año de vigencia de la Ley de Medidas
en materia de Seguridad Social (ley 40/2007), con una reducción máxima de la
jornada del 85% paralelamente se formaliza contrato de relevo por jubilación
parcial, pero debió celebrarse por tiempo indefinido. En el contrato del
trabajador demandante se especifica que el contrato se regulará por lo
establecido en el artículo 12.6 ET. En la fecha en que se suscribió dicho
contrato era ya de aplicación la Ley 40/2007, con un nuevo régimen legal de la
jubilación parcial y el contrato de relevo. En la reducción de jornada del
trabajador jubilado parcial puede alcanzar hasta el 85% cuando el contrato de
relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida. STA TS 15-12-2016
Ø
Cómputo de
los períodos de trabajo de los extranjeros en situación irregular a efectos de
la prestación por desempleo. No
es posible, a efectos del reconocimiento de la prestación contributiva de
desempleo, tener en cuenta el periodo de actividad prestado en situación
irregular ante la carencia de autorización de residencia y para trabajar, sin
que pueda considerarse sanado de irregularidad y computable un primer período
trabajado por seguirle un segundo período legalmente regular de actividad
laboral. STAs TS Pleno 31-1-2017 (2)
Ø
Sustituir
a una empresa contratista subcontratando los servicios no siempre vulnera el
derecho de huelga. Los
clientes de la empresa principal que no formen grupo con ésta pueden
subcontratar servicios aunque esta acción neutralice la huelga. Impedirlo
supone una protección excesiva del derecho a la huelga. La cuestión consiste en determinar si
la subcontratación de terceras empresas por parte de los clientes de
la empresa cuyos trabajadores están en huelga vulnera o no este derecho. STA
TS 16-11-2016
Ø
Prestaciones
en favor de familiares para hija separada de hecho. Para poder ser beneficiaria de la prestación en favor de
familiares es requisito imprescindible que en el momento del hecho causante se
esté soltero, viudo o divorciado, situación a la que se equipara la de
separación judicial, no la separación de hecho. Pensión en
favor de familiares. El TS declara que, no puede extenderse la acción
protectora de la Seguridad social a ámbitos de necesidad económica no
concebidos como susceptibles de protección en la norma que se regula y cuya
satisfacción debe incumbir a otras instituciones jurídicas. STA TS 01-02-2017
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