miércoles, 24 de enero de 2018

Caso práctico: Deducir IVA soportado en actividad exenta



Caso práctico: Deducir IVA soportado en actividad exenta


  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 28/12/2017
  • Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un autónomo que está dado de alta en el epígrafe 861 de profesionales y se dedica a escribir artículos en guías de viaje cuyas facturas están exentas de IVA quiere recuperar el IVA de sus facturas de gastos, ¿podría hacerlo de alguna manera?

RESPUESTA
Cuando se realizan actividades exentas de IVA, las cuotas soportadas se "recuperan" a través del IRPF.
Del art. 94 LIVA se entiende que NO se pueden deducir las cuotas soportadas que se utilicen en la realización de actividades exentas.
No obstante, el PGC indica que el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.

CONCLUSIÓN
Tal y como se señala en esta Consulta del Informa, "si el contribuyente desarrollase una actividad exenta cuya realización no origina el derecho a deducir el IVA soportado, las cuotas soportadas en operaciones corrientes se incluirán dentro del precio y constituirán un mayor gasto deducible".
En la declaración de la Renta, a la hora de determinar los gastos de la actividad, se incluirá el IVA como mayor gasto.

Ejemplo:
El sujeto de su consulta recibe de una papelería una factura con el siguiente desglose:
Base imponible: 25 euros
IVA: 5,25 euros
Total factura: 30,25 euros 
En la declaración de la Renta, el gasto se computará por el total de la factura: 30,25 euros.  

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