martes, 25 de septiembre de 2018

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2018 en el asunto Royer c. Hungría (Demanda 9114/16)

09 Abr, 2018.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que la negativa de las autoridades húngaras a ordenar el retorno a Francia de un menor, pese a haberlo así decidido los Tribunales Franceses no constituye una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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El demandante es un ciudadano francés nacido en 1969 que vive en Gaillard (Francia).
En este asunto se quejaba de la negativa por parte de las autoridades húngaras de ordenar el retorno de su hijo a Francia. En enero de 2014 su hijo, con pocos meses de edad, había sido trasladado por la madre, de nacionalidad húngara, a Szombathely (Hungría). En los años siguientes se iniciaron varios procedimientos paralelos ante los Tribunales franceses y húngaros. Los Tribunales franceses concluyeron que el niño había sido trasladado ilícitamente a Hungría y concedieron la custodia al padre. Otorgaron a la madre un derecho de visitas todos los sábados durante dos horas. Sin embargo, los Tribunales húngaros se negaron a ejecutar la sentencia francesa alegando que el retorno del niño, menor de dos años, en las circunstancias previstas por sus homólogos franceses, le causaría un grave daño psicológico. En particular señalaron que hacerle abandonar Hungría, donde estaba bien integrado, hacia un medio desconocido en Francia, no redundaba en el interés superior del menor. Además, a la vista del horario laboral del padre, se tendría que hacer cargo del niño una tía, a la que tampoco conocía, dejando a la madre un derecho de visita muy breve.
Invocando el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la vida privada y familiar), el demandante alegaba, que al negarse a ordenar el retorno de su hijo a Francia, los Tribunales húngaros habían confundido el interés superior del menor con el de la madre.
El Tribunal no acoge esta pretensión y declara que no existe violación del artículo 8.

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