miércoles, 3 de octubre de 2018

Actualidad Laboral


  • Son varias las ayudas y bonificaciones a la contratación con las que cuentan pymes y trabajadores autónomos, aun cuando teniendo en cuenta que no pocas de ellas dejarán de ser efectivas en el momento en que la cifra de desempleo se sitúe por debajo del 15%, porcentaje este al que se viene aproximando el dato en cuestión.
Entre ellas se encuentra, por ejemplo, el contrato de apoyo a los emprendedores, que actualmente permite contratar a mayores de 45 años que se encuentren inscritos como demandantes de empleo y al cual pueden acogerse aquellas empresas que cuenten con una plantilla inferior a 50 trabajadores, siendo la ayuda de 1.300 euros anuales durante tres años (1.500 euros si la contratación es de mujeres en ocupaciones en las que el colectivo esté menos representado).
De igual manera se verán afectadas las ayudas a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, ayudas cuya duración es de un año y que suponen una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Por poner otros ejemplos, la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años o la contratación durante 12 meses de jóvenes desempleados de manera indefinida por parte de microempresas o autónomos son otras modalidades de contratación que perderán las ayudas y/o bonificaciones cuando la tasa de paro descienda por debajo del 15%.
  • Incluida dentro del Plan Director por un Trabajo Digno (2018-2020), a lo largo del pasado mes de agosto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitió comunicaciones a empresas en las que se había detectado un presunto incumplimiento del plazo de contratación eventual de 12 meses en un periodo de 18.
Una vez llevada a cabo esta primera acción, la Inspección va a acometer una segunda fase en la cual los Inspectores de Trabajo analizarán si la empresa ha adoptado algún tipo de medida al respecto, siendo que de no haber regularizado tal situación o no haber modificado las plantillas, procederá a extinguir los contratos fraudulentos, pudiendo asimismo exigir las responsabilidades legalmente pertinentes.
  • Tras haber sido ampliada la «tarifa plana» a comienzos de año, pasando de ser de aplicación durante los seis primeros meses desde la fecha de alta a serlo durante el primer año, manteniéndose asimismo las ayudas existentes para los 12 meses siguientes, e incluso flexibilizando algunos de los requisitos de acceso, en la actualidad se viene valorando la aplicación de algún tipo de medidas correctoras a dichas bonificaciones.
Entre las opciones que se barajan se encuentra, por ejemplo, la de intentar vincular el mantenimiento de esta reducción de la cotización a un determinado nivel de ingresos o beneficios netos del trabajador autónomo; si no en el primer año de aplicación, que es cuando se abonan tan solo 50 euros mensuales, tal vez sí durante el segundo año, que es cuando podría establecerse algún límite en tal sentido.
  • Los salarios de tramitación pretenden compensar a un trabajador —cuyo despido hubiera sido finalmente considerado como nulo— por la pérdida del salario que hubiera percibido de no haber sido objeto de despido.
Tienen, pues, carácter indemnizatorio, por lo que para su cálculo resulta indiferente el hecho de que el trabajador en cuestión estuviera disfrutando de una reducción de jornada en el momento en que se produjera el despido, siendo que este se realizará teniendo en cuenta lo que hubiera correspondido al trabajador «sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para el disfrute de este derecho», tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.
Por lo tanto, para la determinación del importe de este concepto se considerará la retribución a jornada completa del empleado, no la que percibía conforme a su horario reducido.
Así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en reciente sentencia, afirmando que de no proceder en tal sentido, «se estaría desincentivando la utilización de este derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, si ante un eventual despido el trabajador piensa que disminuirá la cuantía de los salarios de tramitación». E igualmente argumenta que, dado que para calcular la base reguladora en las prestaciones por desempleo se computan las bases de cotización incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial, no existe razón alguna para no aplicarlo al cálculo de los salarios de tramitación.
Por otra parte, la sentencia recoge también lo dispuesto por la jurisprudencia comunitaria, que establece como contrario al Derecho de la Unión que la indemnización global de protección que corresponda a un trabajador que disfruta de un permiso parental a tiempo parcial sea disminuida sin una causa justa.
  • Equiparar las indemnizaciones por despido de indefinidos y temporales para fomentar la contratación estable es una de las medidas que, según se ha informado recientemente, está barajando el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. De hecho, esta equiparación —que ya fue planteada por el Gobierno anterior— está ya siendo abordada en la «mesa de diálogo social», que reúne también a sindicatos y empresarios.
En cualquier caso, la reducción de la temporalidad es un objetivo que ya se viene persiguiendo con otras acciones, como las acometidas por el anteriormente mencionado Plan Director por un Trabajo Digno, gracias al cual están aflorando una considerable cifra de temporales injustificados que finalmente han sido transformados en indefinidos.
Otras medidas que se encuentran en fase de estudio para debatirlas en las mesas de diálogo social son el fortalecimiento de las causas de la temporalidad, la posibilidad de «limitar» porcentualmente la capacidad de regulación de estas modalidades de contrato (en función del tamaño de la empresa y número de contratos de trabajo temporales), la penalización de contratos de más corta duración o el «acercamiento a la indemnización por fin de contrato a la del despido procedente por causas empresariales».
En la actualidad, la indemnización de los contratos temporales es de 12 días de salario, frente a los 20 días por año trabajado para despidos por causas objetivas (33 días, en el caso de despido improcedente; 42 días, hasta la reforma laboral).

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