lunes, 29 de octubre de 2018



EL REA. REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS.


Desde la promulgación de la normativa que regula la Subcontratación en el Sector de la Construcción, las empresas que quieren formar parte del proceso constructivo como contratistas o subcontratistas en obras de construcción, deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Como cualquier otra norma legal, su cumplimiento es obligatorio y si las empresas la incumplen,  ello les puede acarrear sanciones económicas de considerable importancia.
Estas son las 14 preguntas claves para entender qué es y para qué sirve el REA:
1. ¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas (REA)? Es un registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, es decir, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción y está en funcionamiento desde el 26 de agosto de 2008. La empresa que vaya a contratar con otra deberá solicitar certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato. Además cualquier persona y cualquier empresa, puede comprobar que la empresa X está inscrita en el REA a través de una consulta simple en el siguiente enlace.
2. ¿Qué es una obra de construcción? Una obra de construcción es un lugar físico en el que temporalmente se desarrollan una serie de actividades determinadas, referidas a trabajos de construcción empleando asimismo técnicas constructivas, siendo el análisis de las circunstancias de cada caso concreto el que determinará la consideración del lugar donde se realizan los trabajos como obra de construcción.
3. ¿Qué se acredita a través de la inscripción en el REA? Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial. Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.
Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente del territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista, tendrá validez en todo el territorio nacional y una duración de 3 años.
5. ¿Qué más obligaciones tienen las empresas además de inscribirse en el REA? Una vez inscritas, las empresas deberán: Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa. Renovar la inscripción cada tres años. Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda.
 6. ¿Quién está obligado a inscribirse? Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción. Se incluyen también las empresas que realicen actividades de construcción aunque pertenezcan a otro sector productivo. Igualmente las Administraciones Públicas, por ejemplo, los ayuntamientos, tienen que inscribirse si participan como contratistas o subcontratistas en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.
7. ¿Qué autónomos están exentos de inscribirse? Están exentos de la obligación los trabajadores autónomos sin asalariados y, ello por cuanto, no son empresarios en sentido laboral. Es por ello que, cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA (incluidos los autónomos familiares y autónomos dependientes dependientes). Conviene recordar que los trabajadores autónomos no pueden subcontratar, ni con empresas ni con otros autónomos, y salvo casos de fuerza mayor.
8. ¿Qué ocurre cuando los trabajadores autónomos constituyen una sociedad limitada? ¿Tienen que inscribirla en el REA? No. Se les seguirá considerando trabajadores autónomos no obligados a inscribirse en el REA y que no pueden subcontratar.
9. ¿Deben inscribirse los promotores de obras? No. Están exentos de la obligación de inscripción en el REA todos los promotores de las obras que no tengan consideración de contratistas. Por el contrario, cuando el promotor asuma también la posición de contratista en la obra de construcción tendrá que inscribirse en el REA.
10. ¿Tienen obligación de inscribirse las sociedades cooperativas? ¿Y las sociedades laborales? . Deben inscribirse en el REA todas aquellas empresas en las que haya trabajadores por cuenta ajena, entendidos tales trabajadores en un sentido amplio que incluiría a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales.
11. ¿Cuál es la formación exigible a los trabajadores que presten servicios en obras de construcción? La establecida  en el convenio colectivo aplicable. En los casos en que no haya convenio colectivo estatal o en el que no se disponga nada al respecto, en tales casos resulta perfectamente válida la certificación expedida por un servicio de prevención ajeno relativo a la formación específica impartida con arreglo al artículo 19 Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
12. ¿El personal directivo ha de tener formación en prevención de riesgos laborales? . Los directivos deben tener una formación mínima de 10 horas.
13. ¿Qué ocurre si no se realiza la renovación en plazo? Las inscripciones que cumplan su plazo de inscripción y no hayan sido renovadas serán canceladas automáticamente por el sistema REA. Desde ese momento figurarán como no inscritas y la aplicación no expedirá certificados de inscripción a su favor.
14. ¿Si ya no tengo trabajadores asalariados, debo solicitar la cancelación de la inscripción en el REA? . A partir de la cancelación de la inscripción en el REA, tales empresas ya no podrán participar en las obras de construcción como contratistas o subcontratistas.


No hay comentarios: