miércoles, 27 de noviembre de 2019


PAGO DE GASTOS POR REPARAR EL CALENTADOS POR AVERÍA  GRAVE 

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 21, en referencia a la conservación de la vivienda, que el arrendador, el propietario, está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

En este sentido, no cabe duda que la instalación de calefacción y agua caliente resulta necesaria para la habitabilidad de una vivienda, por lo que será el arrendador propietario quien deberá hacerse cargo de la reparación de la caldera o de su sustitución, siempre y cuando la avería no sea consecuencia de un uso negligente o inadecuado del calentador.

Por su parte, el arrendatario, inquilino, como usuario de la instalación, vendrá obligado al correcto mantenimiento de la instalación, así como al pago de las pequeñas reparaciones que exija por el desgaste del uso ordinario.

El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de la reparación, debiendo facilitar la verificación directa de la avería por si mismo o por los técnicos que designe, para que pueda adoptar, en su caso, la solución más conveniente.

También podrá realizar el arrendatario inquilino las reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
Será necesaria la comunicación previa y fehaciente de la avería al propietario, tanto para la reparación ordinaria a cargo de éste, como para la urgente a cargo del arrendatario.



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