viernes, 30 de octubre de 2020

Nuevo procedimiento en los puntos de registro de la ATC sobre la obligatoriedad de tramitación electrónica

 


Le informamos que la Agencia Tributaria de Cataluña implementará un cambio de procedimiento en el ámbito de su registro respecto a los diferentes colectivos obligados a relacionarse con la Administración por medios telemáticos, amparado en lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Asimismo, y en relación con lo anterior, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 73.2 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, los colectivos obligados a la tramitación electrónica son:

1. Las personas jurídicas.

2. Las entidades sin personalidad jurídica.

3. Quien ejerce una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria (incluidos notarios y registradores de la propiedad y mercantiles) para los trámites y actuaciones con las administraciones.

4. Los que representen una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

5. Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que efectúen con estas por razón de su condición de empleado público, tal como determine reglamentariamente cada Administración.

6. Los empresarios individuales o autónomos.

En este sentido, cabe destacar dos etapas en la implantación del cambio de procedimiento mencionado en el registro de la ATC:

          Una primera fase (a partir del 2.11.2020), en la que no se aceptará documentación en papel procedente de empleados públicos ni de administraciones públicas (si estas lo hacen como parte interesada) y se entregará un aviso al resto de obligados pero se registrará su documentación.

          Una segunda fase (prevista a partir del 2.01.2021), en la que se rechazarán también las entradas en papel de particulares canalizadas a través de otras administraciones públicas. En cuanto al resto de obligados, además del aviso, se les emitirá una diligencia según la cual la documentación no se tendrá por presentada si no se enmienda de acuerdo con lo que fija el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

Toda la información sobre los trámites y gestiones que pueden llevarse a cabo en la sede electrónica de la ATC está disponible en https://atc.gencat.cat/es/gestions/tramitacio-tributs/telematics/index.html.

 

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