jueves, 23 de junio de 2022

AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA: Nueva instrucción sobre solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento

Nueva instrucción sobre la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Le informamos que se ha publicado la Instrucción 4/2022, del director de la Agencia Tributaria de Cataluña, sobre tramitación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, que entró en vigor el 18 de junio de 2022.

El cambio más importante que introduce la nueva instrucción es una modificación en los plazos máximos del aplazamiento o fraccionamiento, en función del importe de la deuda, así como otros aspectos para facilitar el pago de las deudas a la ciudadanía.

Así, detalla los supuestos en los que deben aportarse garantías y los supuestos de dispensa, y concreta la documentación que hay que adjuntar, con el fin de que una única instrucción contenga todos los aspectos de los aplazamientos y fraccionamientos que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña. Incluye también las cuestiones referentes al procedimiento de exoneración de la tasación de los bienes ofrecidos en garantía del pago de ciertos aplazamientos o fraccionamientos, que hasta ahora estaban reguladas en la Instrucción 2/2019, de 16 de diciembre de 2019.

Esta instrucción sustituye a las siguientes instrucciones:

• La Instrucción de 26 de febrero de 2020, sobre los criterios para la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago por parte de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña.

• La Instrucción 2/2019, de 16 de diciembre de 2019, en relación con el procedimiento de exoneración de la tasación de los bienes ofrecidos en garantía del pago de ciertos aplazamientos o fraccionamientos de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Esperamos que esta información le sea útil.

Cordialmente,

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

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