sábado, 14 de abril de 2012


MONTORO LIMITA LA TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS PARA ATAJAR FACTURAS FALSAS

El Consejo de Ministros dio el visto bueno el viernes a un anteproyecto de ley contra el fraude fiscal que, además de limitar los pagos en efectivo, reforma el sistema de módulos para frenar la emisión de facturas falsas.
CincoDías.com / J. Viñas   - 14-04-2012 07:00
El sistema de módulos se creó para facilitar la tributación a los profesionales, autónomos y pequeños empresarios y ha derivado, en opinión de la Organización de Inspectores fiscales, en un "nido de facturas falsas". Este modelo permite tributar en función de variables objetivas como los metros cuadrados de un negocio, el número de empleados o el consumo energético. Ello ha potenciado un fraude que consiste en que el modulero -cuya carga fiscal no depende de los ingresos o los gastos asumidos- emite facturas falsas para que otros empresarios se puedan deducir el IVA o reducir la base imponible en el impuesto sobre sociedades.

Para acabar con esta práctica, Hacienda prohibirá tributar por módulos a los autónomos que facturan más del 50% de sus operaciones a otros empresarios. Esta medida afectará solo a determinados colectivos "de mayor riesgo" como carpinteros, albañiles, fabricantes de artículos de ferretería o de carpintería, yeseros, fontaneros o transportistas que, a partir de ahora, deberán tributar por "estimación directa". Es decir, pagarán en función de sus beneficios reales. En cualquier caso, tampoco se verán afectados aquellos profesionales cuyos ingresos no superen los 50.000 euros, ya que Hacienda entiende que no tienen capacidad para asumir la mayor carga administrativa que supone salir del sistema de módulos. Está previsto que esta medida se aplique a partir de 2013. Por otra parte, el anteproyecto contempla muchas otras iniciativas:

Premio al chivato fiscal
 La nueva normativa prohibirá pagos en efectivo entre empresas o de particulares a empresas y autónomos por encima de los 2.500 euros, una medida que sigue el camino emprendido por Francia o Italia. Incumplir la normativa conllevará una sanción del 25% "del valor satisfecho en efectivo" que puede recaer tanto en el pagador como en el perceptor. Además, el Ejecutivo ha legislado el "chivatazo fiscal", de tal forma que si una de las partes comunica que ha incumplido la norma, quedará libre de sanción. La denuncia, en cualquier caso, no puede proceder nunca de un tercero ajeno a la operación. En el caso de no residentes, el umbral máximo de pago en efectivo se amplía a 15.000 euros para "no perjudicar el turismo".

Cobro de deuda fiscal.
Uno de los principales problemas de Hacienda es que descubre un gran importe de deuda tributaria que, sin embargo, no siempre llega a ingresarse.
Para evitar vaciamientos patrimoniales o cambios de titularidad ficticios, "se adelantará el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares", como embargos. En los casos de delito fiscal, hasta ahora, la vía administrativa se paralizaba en el momento en que Hacienda enviaba un caso a la Fiscalía. Ello cambiará y se permitirá que la Agencia Tributaria lleve a cabo embargos en procesos penales. Además, los sucesores de bienes patrimoniales recibidos antes de la liquidación de una sociedad deberán responder ante Hacienda. Ello evitará vaciamientos patrimoniales
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Administradores
Para evitar que las empresas no abonen las deudas tributarias, se establecerá por ley la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las compañías cuando se pueda acreditar que no "existe intención real de pagar". Además, los socios de empresas también serán responsables de las deudas fiscales de entidades disueltas o liquidadas.

Inmobiliarias
La regla del IVA establece que, por norma, el impuesto lo abonan las empresas que venden un bien y, por tanto, cobran el IVA. Sin embargo, en determinadas operaciones inmobiliarias, ello facilitaba que ciertas sociedades se dedujeran un IVA que, sin embargo, nunca habían llegado a pagar. Por ello, la normativa recurrirá a la "inversión del sujeto pasivo" en caso de "transmisiones de terrenos rústicos o de segundas y ulteriores ventas de edificaciones". Ello significa que la empresa compradora solo podrá deducirse el IVA si acredita que ha ingresado el impuesto.

Empresas en concurso
En el caso de empresas inmersas en concursos de acreedores -antigua suspensión de pagos-, Hacienda diferenciará entre las operaciones realizadas antes y después de la declaración del concurso. Con ello, se trata de elevar la posibilidad de cobrar las deudas tributarias de empresas con riesgo de quiebra.

Mayores tasas
Para reducir la litigiosidad y evitar que las empresas acudan a los tribunales para "dilatar el cumplimiento de sus obligaciones", se fijan tasas judiciales que oscilan entre los 150 y 10.000 euros.

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