MONTORO
LIMITA LA TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS PARA ATAJAR FACTURAS FALSAS
El Consejo de
Ministros dio el visto bueno el viernes a un anteproyecto de ley contra el
fraude fiscal que, además de limitar los pagos en efectivo, reforma el sistema
de módulos para frenar la emisión de facturas falsas.
CincoDías.com / J.
Viñas - 14-04-2012 07:00
El
sistema de módulos se creó para facilitar la tributación a
los profesionales, autónomos y pequeños empresarios y ha derivado, en opinión de la Organización de
Inspectores fiscales, en un
"nido de facturas falsas". Este modelo permite tributar en
función de variables objetivas como los metros cuadrados de un negocio, el
número de empleados o el consumo energético. Ello ha potenciado un fraude que
consiste en que el modulero -cuya carga fiscal no depende de los ingresos o los
gastos asumidos- emite facturas falsas para que otros empresarios se puedan
deducir el IVA o reducir la base imponible en el impuesto sobre sociedades.
Para acabar con esta práctica, Hacienda prohibirá tributar por
módulos a los autónomos que facturan más del 50% de sus operaciones a otros
empresarios. Esta medida afectará solo a determinados colectivos
"de mayor riesgo" como carpinteros, albañiles, fabricantes de
artículos de ferretería o de carpintería, yeseros, fontaneros o transportistas
que, a partir de ahora, deberán tributar por "estimación directa". Es
decir, pagarán en función de sus beneficios reales. En cualquier caso, tampoco se verán afectados aquellos
profesionales cuyos ingresos no superen los 50.000 euros, ya que
Hacienda entiende que no tienen capacidad para asumir la mayor carga
administrativa que supone salir del sistema de módulos. Está previsto que esta
medida se aplique a partir de
2013. Por otra parte, el anteproyecto contempla muchas otras
iniciativas:
Premio al chivato fiscal
La nueva normativa prohibirá pagos en efectivo entre empresas o de
particulares a empresas y autónomos por encima de los 2.500 euros, una medida que sigue el camino
emprendido por Francia o Italia. Incumplir la normativa conllevará una sanción del 25% "del valor
satisfecho en efectivo" que puede recaer tanto en el pagador como en el perceptor.
Además, el Ejecutivo ha legislado el "chivatazo fiscal", de tal forma que si una de las partes comunica que ha
incumplido la norma, quedará libre de sanción. La denuncia, en cualquier
caso, no puede proceder nunca de un tercero ajeno a la operación. En el caso de no residentes, el umbral
máximo de pago en efectivo se amplía a 15.000 euros para "no perjudicar el
turismo".
Cobro de deuda fiscal.
Uno de los principales problemas de
Hacienda es que descubre un gran importe de deuda tributaria que, sin embargo,
no siempre llega a ingresarse.
Para evitar vaciamientos patrimoniales o
cambios de titularidad ficticios, "se adelantará el momento en el que se pueden adoptar medidas
cautelares", como embargos. En los casos de delito fiscal, hasta
ahora, la vía administrativa se paralizaba en el momento en que Hacienda
enviaba un caso a la Fiscalía. Ello cambiará y se permitirá que la Agencia Tributaria lleve a cabo embargos
en procesos penales. Además, los sucesores de bienes patrimoniales
recibidos antes de la liquidación de una sociedad deberán responder ante
Hacienda. Ello evitará vaciamientos patrimoniales
.
Administradores
Para
evitar que las empresas no abonen las deudas tributarias, se establecerá por
ley la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las compañías cuando se pueda acreditar que no "existe intención real de pagar". Además, los socios de empresas
también serán responsables de
las deudas fiscales de entidades disueltas o liquidadas.
Inmobiliarias
La regla del IVA establece que, por
norma, el impuesto lo abonan las empresas que venden un bien y, por tanto,
cobran el IVA. Sin embargo, en determinadas operaciones inmobiliarias, ello
facilitaba que ciertas sociedades se dedujeran un IVA que, sin embargo, nunca
habían llegado a pagar. Por ello, la normativa recurrirá a la "inversión del sujeto pasivo" en
caso de "transmisiones de terrenos rústicos o de segundas y ulteriores
ventas de edificaciones". Ello significa que la empresa compradora
solo podrá deducirse el IVA si acredita que ha ingresado el impuesto.
Empresas en concurso
En el caso de empresas inmersas en
concursos de acreedores -antigua suspensión de pagos-, Hacienda diferenciará entre las operaciones realizadas
antes y después de la declaración del concurso. Con ello, se trata de
elevar la posibilidad de cobrar las deudas tributarias de empresas con riesgo
de quiebra.
Mayores tasas
Para reducir la litigiosidad y evitar
que las empresas acudan a los tribunales para "dilatar el cumplimiento de
sus obligaciones", se fijan tasas judiciales que oscilan entre los 150 y 10.000 euros.
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