Resolución
de 2 de agosto de 2012, de
la Dirección
General de Tributos,
sobre el tipo
impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de
servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE
06-08-2012), con sus aclaraciones y
ejemplos de la modificación del art.90 y 91 de la Ley 37/1992
establecida en el RD-Ley 20/2012 en aquellas categorías de bienes y servicios
que venían disfrutando de un tipo impositivo reducido y que pasarán a ser
gravadas al tipo impositivo general del Impuesto a partir del 01-09-2012:
· Tipo impositivo aplicable a los objetos
que por sus características, solo puedan utilizarse como material
escolar.
·
Tipo impositivo aplicable a las flores y plantas
ornamentales.
·
Tipo impositivo aplicable a los servicios mixtos de
hostelería.
·
Tipo impositivo aplicable a los servicios de
peluquería.
· Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados a
personas físicas que practiquen el deporte o la educación
física salvo los exentos
·
Tipo impositivo aplicable a la asistencia sanitaria,
dental y curas termales
· Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por
intérpretes, artistas,
directores y técnicos.
· Tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas
(devengo antes del 01-01-2013).
Asimismo
dicha Resolución indica cuál es el momento del devengo en
supuestos especiales (pagos
a cuenta, modificación de base imponible, contrataciones administrativas y operaciones de trato
sucesivo.
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