miércoles, 29 de agosto de 2012


 Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 06-08-2012), con sus aclaraciones  y ejemplos de la modificación del art.90 y 91 de la Ley 37/1992 establecida en el RD-Ley 20/2012 en aquellas categorías de bienes y servicios que venían disfrutando de un tipo impositivo reducido y que pasarán a ser gravadas al tipo impositivo general del Impuesto a partir del 01-09-2012:

·         Tipo impositivo aplicable a los objetos que por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar.
·         Tipo impositivo aplicable a las flores y plantas ornamentales.
·         Tipo impositivo aplicable a los servicios mixtos de hostelería.
·         Tipo impositivo aplicable a los servicios de peluquería.
·         Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física salvo los exentos
·         Tipo impositivo aplicable a la asistencia sanitaria, dental y curas termales
·         Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos.
·         Tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas  (devengo antes del 01-01-2013).

Asimismo dicha Resolución indica cuál es el momento del devengo en supuestos especiales (pagos a cuenta, modificación de base imponible, contrataciones administrativas y operaciones de trato sucesivo.

No hay comentarios: