PLUSVALÍAS
INFERIORES A UN AÑO
Se ha confirmado la voluntad del Gobierno de
penalizar por la vía tributaria los movimientos de capital especulativos. Así
se constata en el Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas
fiscales para reforzar las finanzas públicas, que en principio será aprobado sin
problemas gracias a la mayoría parlamentaria que sostiene al Ejecutivo de
Mariano Rajoy. De tal forma que, desde el 1 de enero de 2013, volverán a incluirse en la base imponible
general del IRPF -y no en la base del ahorro, como sucede ahora- las
ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de cualquier elemento o activo
(y no sólo acciones) que
hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante un año o menos.
Quedará abolida, por tanto, la doctrina Solbes,
que desde el año 2007 no distingue entre los posibles plazos de maduración de
las plusvalías y las sujeta a unos tipos de gravamen inferiores a los de la
tarifa ordinaria y poco afectados por la progresividad general del Impuesto.
Pero hay más restricciones.
Los saldos negativos que, en
su caso, arroje la integración en cada período impositivo de las ganancias y
pérdidas patrimoniales incluidas en la base general podrán compensarse, como hoy, con el saldo positivo de los
rendimientos ordinarios y de las imputaciones de renta (tanto las
inmobiliarias como las procedentes de los demás regímenes especiales del IRPF).
Sin
embargo, el límite máximo del
25% de dicho saldo positivo se reducirá, para los hechos imponibles devengados
a partir de 2013, hasta sólo el 10%. También en este último caso retorna
la severidad fiscal anterior al paso de Pedro Solbes por el Ministerio de
Hacienda. Se ve que no está el horno para bollos y menos aún si éstos son un
producto de la especulación.
Ahora bien, ¿qué ocurre con las pérdidas inferiores al año preexistentes
o con las que todavía se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012? La
respuesta es que el citado Proyecto de Ley contempla que esas pérdidas
(correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012) pendientes de compensación
puedan seguir compensándose -dentro
del plazo de cuatro años- con los saldos positivos futuros de la base imponible
del ahorro. Por su parte, las pérdidas de la base imponible general
procedentes de dichos períodos y pendientes de compensar a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con las
ganancias de dicha naturaleza obtenidas en los cuatro años siguientes. El saldo
negativo, si lo hubiere, se restará de los rendimientos positivos ordinarios (y
de las rentas imputadas) de los cuatro ejercicios posteriores, con el antiguo
tope máximo del 25%. En suma, conviene sacar la calculadora, activar la memoria
perdida y echar cuentas antes de fin de año.
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