16.01.2013
Informe de la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica
debe prestar su consentimiento
El artículo 9.2 del Real Decreto
1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, establece
que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su
destinatario haya dado su consentimiento.
Por parte del Departamento de Gestión Tributaria se ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el citado artículo 9.2 del nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, habiendo sido evacuado por el mencionado Centro Directivo un informe externo con fecha 21 de diciembre de 2012 que, por su interés, se reproduce a continuación:
Por parte del Departamento de Gestión Tributaria se ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el citado artículo 9.2 del nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, habiendo sido evacuado por el mencionado Centro Directivo un informe externo con fecha 21 de diciembre de 2012 que, por su interés, se reproduce a continuación:
INFORME
Primero.- El artículo 164.Uno, número
3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29),
establece que “(…) los sujetos pasivos del Impuesto
estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen
reglamentariamente, a:
(...)
(...)
3º. Expedir y entregar factura de
todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”.
Por su parte, el apartado dos, de
este mismo artículo, establece lo siguiente:
“Dos. (…)
Las facturas expedidas por el
empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por
cuenta del citado empresario o profesional, podrán ser transmitidas por medios
electrónicos, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas
haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en su
transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su
contenido.
Reglamentariamente se determinarán
los requisitos a los que deba ajustarse la facturación electrónica”.”
En este sentido, la regulación
reglamentaria en materia de facturación que será de aplicación a partir del 1
enero de 2013 se encuentra contenida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación y, que desde su entrada en vigor va a sustituir al
vigente Reglamento de facturación aprobado por el artículo primero del Real
Decreto 1496/2003, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).
Es importante señalar que, en el ámbito
del Impuesto sobre el Valor Añadido, la normativa en materia de facturación se
encuentra armonizada a nivel comunitario en la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido, con las modificaciones introducidas en la misma por la
Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la
Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, y cuya transposición
se ha realizado en el nuevo Reglamento de facturación aprobado por el referido
Real Decreto 1619/2012 que, como se ha señalado, entrará en vigor el
próximo 1 de enero de 2013.
La nueva regulación en materia de
facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, cumpliendo
la finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un
mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento
para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.
Segundo.- No obstante, la equiparación
plena entre la factura en papel y la electrónica, el artículo 9.2 del nuevo
Reglamento de facturación que entrará en vigor el 1 de enero de 2013 establece
que:
“2. La expedición de la factura
electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su
consentimiento.”.
La
necesidad de que el destinatario de la factura electrónica de su consentimiento
se encuentra expresamente establecido en el artículo 232 de la Directiva
2006/112/CE que dispone
que “el uso de la factura electrónica estará condicionado a su aceptación por
el receptor.”.
La propia Comisión Europea ha
interpretado el precepto referido en sus notas aclaratorias sobre la
interpretación de los artículos de la directiva armonizada en materia de
facturación, con el siguiente tenor:
“La mención específica de que el
uso de facturas electrónicas deberá ser aceptado por el destinatario tiene su
justificación en los requisitos técnicos necesarios para recibir una factura
electrónica o en la capacidad del destinatario de garantizar la autenticidad,
la integridad y la legibilidad, para lo cual podría ser necesario disponer las
medidas adecuadas, circunstancia que no se da en el caso de facturas en papel.
Dado que procede aplicar el mismo
trato a la facturación en papel y la facturación electrónica, para determinar
la aceptación de una factura electrónica por el destinatario se podrían aplicar
criterios similares a los que se aplican para determinar la aceptación de una
factura en papel.
Cabe citar, entre otros, cualquier
aceptación por escrito, ya sea formal o no, o el acuerdo tácito mediante, por
ejemplo, el procesamiento o el pago de la factura recibida.
En cualquier caso, la decisión de
usar facturas electrónicas sigue siendo, en última instancia, un asunto que
deberá ser acordado por los socios comerciales.”.
En efecto, tal y como establece la
Comisión Europea, a diferencia de la factura en papel en la que bastaría
únicamente el conocimiento por parte del expedidor de la dirección de
facturación, la recepción de una factura electrónica, precisa en sede del
destinatario contar con los mínimos conocimientos y medios informáticos que posibiliten
su recepción. Por tanto, la aceptación por el destinatario de la factura
electrónica se configura como un requisito necesario, que deberá ser cumplido
para posibilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la nueva
normativa de facturación.
Por otra parte, ni la Directiva ni el nuevo Reglamento de
facturación establecen la forma en que debe producirse esta aceptación.
Es evidente que habiendo quedado
superada la necesidad de que el consentimiento se realice, en todo caso, de
forma expresa y se formalice en un documento escrito, la aceptación, tal y como
establece la Comisión
Europea en su nota aclaratoria, podrá ser expresa o tácita. No obstante,
la necesidad de que el destinatario disponga de los conocimientos y equipos
necesarios para la recepción de la factura electrónica precisa que esta aceptación expresa o tácita
constituya un consentimiento informado, pues necesariamente aquel que
estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser
previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a
partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la
remisión de facturas en formato electrónico.
El
consentimiento informado deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a recibir la
factura electrónica, así como, la posibilidad de que el destinatario, que haya
dado su consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo y la forma en que podrá
realizarse esa revocación.
En
este sentido, no será suficiente el que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del
destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de
acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico
desde el que con conexión a internet pueda descargar o consultar la factura. Será necesaria la constancia expresa (por ejemplo, mediante
la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la
factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido
a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su
disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la
recepción de las facturas electrónicas) de
que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura
electrónica.
Tercero.- Por último, deberá ser
siempre posible la revocación de la aceptación y la comunicación de la misma
que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a
través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas
electrónicas.
En este sentido, el artículo 2 de la
Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas
disposiciones sobre facturación telemática, contenidas en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 14 de abril), que mantiene
su vigencia en cuanto no se oponga a las disposiciones contenidas en el
Reglamento de facturación, establece en relación con la revocación del
consentimiento que:
“En cualquier momento el
destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos
electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En
tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en
el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado”.
Este informe ha sido publicado en el apartado
de novedades de la web de la Agencia Tributaria
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