Jefe
Dependencia Regional Adjunto de ADUANAS e IIEE de la AEAT para ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA
INSPECTOR JEFE REGIONAL
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AEAT
17-01-00
DECLARACIONES INFORMATIVAS. MODELO 347. CONTENIDO. SUPLIDOS
NORMATIVA: ART.3.1 Y 4.2.C) RD 2027/1995; 78, 79 Y 80
L 37/1992
.
CUESTIÓN:
UN GESTOR ADMINISTRATIVO EFECTUA PAGOS EN CONCEPTO DE "SUPLIDOS" POR CUENTA DE SUS CLIENTES. ¿HAN DE CONSIGNARSE ESTOS SUPLIDOS EN LA DECLARACION?
CUESTIÓN:
UN GESTOR ADMINISTRATIVO EFECTUA PAGOS EN CONCEPTO DE "SUPLIDOS" POR CUENTA DE SUS CLIENTES. ¿HAN DE CONSIGNARSE ESTOS SUPLIDOS EN LA DECLARACION?
SOLUCIÓN:
LOS SUPLIDOS NO TIENEN LA CONSIDERACION DE OPERACIONES ECONOMICAS A EFECTOS DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS YA QUE NO SON ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS DEL GESTOR ADMINISTRATIVO SINO DE SU CLIENTE, NO DEBIENDOSE CONSIGNAR EN LA DECLARACION DEL PRIMERO. ADEMAS, LAS OPERACIONES SE HARAN CONSTAR EN EL MODELO 347 POR EL IMPORTE DE LA CONTRAPRESTACION, QUE SERA EL QUE RESULTE DE APLICAR LAS NORMAS DE CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA, EN LA QUE NO SE INCLUYEN LOS SUPLIDOS.
LOS SUPLIDOS NO TIENEN LA CONSIDERACION DE OPERACIONES ECONOMICAS A EFECTOS DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS YA QUE NO SON ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS DEL GESTOR ADMINISTRATIVO SINO DE SU CLIENTE, NO DEBIENDOSE CONSIGNAR EN LA DECLARACION DEL PRIMERO. ADEMAS, LAS OPERACIONES SE HARAN CONSTAR EN EL MODELO 347 POR EL IMPORTE DE LA CONTRAPRESTACION, QUE SERA EL QUE RESULTE DE APLICAR LAS NORMAS DE CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA, EN LA QUE NO SE INCLUYEN LOS SUPLIDOS.
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AEAT
13-2-09 113342
CONTENIDO. SUPLIDOS
CUESTIÓN:
Un gestor administrativo efectúa pagos en concepto de suplidos por cuenta de sus clientes. ¿Han de consignarse estos suplidos en la declaración?
Un gestor administrativo efectúa pagos en concepto de suplidos por cuenta de sus clientes. ¿Han de consignarse estos suplidos en la declaración?
SOLUCIÓN:
Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros ya que no son adquisiciones de bienes o servicios del gestor administrativo sino de su cliente, no debiéndose consignar en la declaración del primero. Además, las operaciones se harán constar en el modelo 347 por el importe de la contraprestación, que será el que resulte de aplicar las normas de cálculo de la base imponible del IVA, en la que no se incluyen los suplidos.
Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros ya que no son adquisiciones de bienes o servicios del gestor administrativo sino de su cliente, no debiéndose consignar en la declaración del primero. Además, las operaciones se harán constar en el modelo 347 por el importe de la contraprestación, que será el que resulte de aplicar las normas de cálculo de la base imponible del IVA, en la que no se incluyen los suplidos.
Atentamente, Luis E. Jos Gallego
Jefe Dependencia Regional Adjunto de ADUANAS e
IIEE de la AEAT para ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA
INSPECTOR JEFE REGIONAL
Jefe Dependencia Regional Adjunto de ADUANAS e
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