jueves, 5 de diciembre de 2013

Sentencia contra el criterio del Registro Mercantil de Valencia

Registro Mercantil de Valencia

Sentencia en su contra

Personalmente, lo que más me molesta de los Registros Mercantiles en general, y creo que nadie tiene porqué sentirse ofendido si lo digo, es su discrepancia de criterios, algo que sufro constantemente al inscribir escrituras en distintas provincias. Lo que en unos sitios me lo inscriben sin problemas, son objeto de defectos de todo tipo en otras. A veces en un mismo Registro, todo depende del registrador en concreto, inscribiendo unos y sacando defectos otros. En este caso me referiré a una discrepancia entre el Registro Mercantil de Valencia y el Registro Mercantil de Madrid.
Cada vez que me tropiezo con una cosa de estas no puedo dejar de pensar que a veces, el que se inscriba o no una escritura es solo cuestión de suerte, nada que ver con las leyes, ni con los reglamentos, ni la seguridad jurídica como se supone que tendría que ser. ¿Cómo si no explicamos que una misma cosa la inscriban en unos sitios y en otros no? Por lo visto al final lo único que prevalece (salvo que haya algún recurso y sentencia de por medio como en este caso) es el criterio absolutista de un registrador u otro, y eso nos deja a los ciudadanos en muy mala situación, porque el diálogo no siempre es posible dado que cuando se plantean ciertas cosas por teléfono, en más de una ocasión ciertos oficiales de Registro (no nombraré ni provincias ni nombres personales) han acabado la conversación con preguntas como: ¿Pretende usted saber más que el Sr. Registrador? Pues verá, eso depende de cómo se mire, pero en cualquier caso, la postura del Registro, o del Sr. Registrador, o del oficial de turno, nunca puede ser esa. Tal vez yo, o quien llame en un momento dado no sepamos más que el Sr. Registrador, pero eso tampoco significa que no podamos tener razón en un caso concreto, como tantas veces se ha demostrado. Si el hecho de tener razón implica saber más que el Sr. Registrador, pues eso... y si simplemente es por un tema de sentido común, pues lo mismo. En definitiva, hay que ser más accesibles y no dar por hecho que la palabra del Sr. Registrador es sacrosanta e inamovible.
Volviendo al tema, recientemente el Tribunal le ha dado un varapalo al Registro Mercantil de Valencia sobre un objeto que se estaban negando a inscribir, cuando en Madrid lo estaban inscribiendo sin ningún problema:
"promoción, creación y participación en empresas"
Un objeto que algunas empresas constituidas para apoyar a los innovadores y emprendedores del ámbito de las nuevas tecnologías han visto denegado en Valencia.
Como curiosidad, y aunque no esté directamente relacionado con este objeto, a mí me ocurrió hace años algo muy similar en mi actividad, la cual es muy simple: "Constitución y mantenimiento de sociedades inactivas para su posterior venta".
Este objeto NUNCA hemos podido inscribirlo a pesar de ser nuestra actividad real y estar incluso refrendada por el Real Decreto 1/2010.
¿Es eso lógico? Ramón Cerdá.

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