lunes, 30 de enero de 2017

SENTENCIAS

Ø  Nulidad de un ERTE realizado en fraude de ley. La finalidad de la suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es contribuir a superar situaciones coyunturales de las empresas. Constituye un fraude de ley una suspensión cuya finalidad es dejar de pagar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, endosar esos costes al SEPE y esperar a la extinción de los contratos en el marco de un concurso de acreedores, cuyas indemnizaciones corren a cargo del FOGASA. STA AN 07-11-2016

No hay comentarios: