miércoles, 1 de febrero de 2017

SENTENCIAS

Ø  Despido improcedente. Trabajador extranjero al que no le renuevan el permiso de trabajo. El empresario no puede fundamentar el despido en el art. 49.1 b) ET, pues no cabe entender que sea una condición implícitamente consignada en el contrato. Lo cierto es que dada la imposibilidad de readmisión por la situación irregular del extranjero, sólo cabe el abono de la indemnización. STA TS 16-11-2016. Enviada como noticia 03-01-2017.

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