No es delito que
una funcionaria utilice sus claves para consultar datos patrimoniales de su ex .
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
considera que no se ha perpetrado el delito de revelación de secretos y
descubrimiento, en el acto de una mujer, funcionaria de un juzgado
que, haciendo uso de las claves de acceso a la Agencia Tributaria, accedió a la
información patrimonial de su exmarido, con la finalidad de utilizar esa
información en la ejecución de la sentencia de divorcio.
Para su exmarido, esta actuación, “le causó grave
perjuicio moral y, además, la acción se realizó en su perjuicio pues los datos
de los que se apropió y más tarde utilizó son de los considerados sensibles.
Añade, que el perjuicio que expresa el tipo penal del art. 197.2 del Código Penal se refiere al peligro de que los datos
albergados en las bases de datos protegidas puedan llegar a ser conocidos por
personas no autorizadas. Recuerda que estamos ante un delito de peligro que se
consuma con la realización de la acción sin necesidad de resultado lesivo
alguno”.
Considera también el impugnante que los datos
patrimoniales suyos obtenidos su exmujer, eran de carácter reservado y
confidencial conforme establecen expresamente los artículos 34 y 95 de la Ley General Tributaria y concordantes de su Reglamento, así
como los arts. 3, 7 y 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Respecto al delito de revelación de
secretos, el Supremo llega la conclusión, en la línea marcada por la
STS Nº 557/2017, de 13 de julio, de que no ha existido menoscabo
sustancial del bien jurídico que tutela la norma penal contenida en el
artículo 197.2 del Código Penal, procediendo en base a ello a absolver a la
acusada del delito de revelación de secretos del que venía siendo imputada.
“El bien jurídico protegido
en este delito es la libertad o privacidad informática de los individuos
proyectada sobre los datos personales. En este sentido,
señalábamos en la sentencia núm. 586/2016, que el bien jurídico objeto de
protección no es la intimidad, entendida en el sentido que proclama el artículo
18.1 de la Constitución Española, sino la autodeterminación
informativa a que se refiere el artículo 18.4 del texto constitucional.
Por lo que se refiere al elemento objetivo
del perjuicio ocasionado por la acción delictiva, en la sentencia núm.
1328/2009, de 30 de diciembre , distinguíamos entre datos 'sensibles' y los que
no lo son, precisando que los primeros son por sí mismo capaces para producir
un perjuicio típico, por lo que el acceso a los mismos, apoderamiento o
divulgación, poniéndolos al descubierto comporta ya ese daño a su derecho a
mantener los secretos ocultos (intimidad) integrando el 'perjuicio' exigido
mientras que en los datos 'no sensibles', no es que no tengan virtualidad
lesiva suficiente para provocar para producir el perjuicio, sino que debería
acreditarse su efectiva concurrencia”.
Por ello, el Supremo concluye que, “la
absolución de la exmujer ha venido determinada por no integrar su actuación el
delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que era acusada, al no
haber apreciado el Tribunal de instancia un menoscabo sustancial del bien
jurídico que tutela la norma penal, ni la concurrencia de determinados
elementos que integran el tipo penal (…)”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario